Análisis: Proyecto de Ley de Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas




Actualmente existen 3 proyectos de ley (PL) en diferentes etapas de discusión en el Congreso Nacional, que afectan directamente la estabilidad laboral de los trabajadores de CONAF: el PL Ministerio de Agricultura, Alimentos y Desarrollo Rural; el PL Servicio Nacional Forestal (SERNAFOR) y el PL Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas. 

En el caso del PL que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas (SBAP), diversos análisis jurídicos describen las falencias de este PL, que son entre otras, el no poseer un diseño orgánico ni funcional, contener omisiones, vacíos y superposición de funciones con otros servicios públicos; sustraer acciones sobre el Bosque Nativo, suelos degradados y amenazados, agua y cuencas a CONAF,  lo cual trae serias y fundadas dudas de si será capaz o no de cumplir las funciones encomendadas por la ley. Tampoco se conoce cuál va a hacer la dotación de personal del servicio. Se abre la posibilidad de realizar contratos a plazo fijo, por obra o faena y con sistema de flexibilidad horaria, lo cual precariza el empleo, pues se tratará de viles contratas. Sólo habrá una Planta para los Directivos del Servicio. El TRASPASO del personal de ASP de CONAF se hará recién 3 años después de entrar en funcionamiento el SBAP, con lo que ese personal de CONAF sólo podrá optar a las sobras de los cupos de trabajo que queden en el SBAP. Por otra parte, el personal que presta funciones en Bosque Nativo en CONAF no tiene contemplado traspaso alguno. O sea, se traspasan todas las funciones de CONAF en Bosque Nativo al SBAP, pero no se contempla el traspaso del personal a cargo de ello. Un absurdo. 

El Director Nacional del Servicio o a quien éste delegue funciones, es quien determina la procedencia de la causal de terminación del Contrato de Trabajo del art. 161 del Código del Trabajo, (Necesidades de la Empresa). Con esto se impide que la determinación de la causal sea determinada por los tribunales de justicia. Además, este proyecto crea una nueva causal de despido  “Evaluación deficiente del desempeño”, que no da derecho a indemnización, la cual será determinada también por el Director Nacional de Servicio. No se contempla la necesaria indemnización de los trabajadores de CONAF al pasar a un ente público. 

Asimismo, este PL presenta un presupuesto de inicio insuficiente considerando el aumento en 4 veces de la superficie a proteger, y las nuevas funciones nacionales extra del el Servicio Nacional de Áreas Silvestres Protegidas por el Estado (SNASPE). No hay indicación alguna sobre traspaso por el solo ministerio de la ley, no hay nuevo informe presupuestario que modifique los actuales 82 pesos por hectárea del SBAP (hoy, el SNASPE tiene la ridícula cifra de 739 pesos por hectárea incluidos ingresos por entrada). 

Así mismo, no asegura la autonomía de los pronunciamientos ambientales que serán emanados desde el SBAP, ya que el servicio estará bajo el mismo alero que el SEIA, y bajo la decisión de actores políticos como el Ministro del Medio Ambiente (MMA) o el consejo de Ministros.

Por otro lado,  existe un compromiso por parte del MMA formulado a parte de los Trabajadores de Áreas Silvestres de CONAF, por incluir las observaciones realizadas a este PL, alcanzadas durante jornadas de análisis y plasmadas en un documento de amplia distribución, lo que hasta el momento no se ha cumplido, pues nada de ello se ha convertido en indicación alguna al proyecto.

A pesar de todos estos antecedentes, el órgano consultivo interno de CONAF no sindical, denominado “Consejo Nacional de Guardaparques”, continúa estableciendo reuniones de trabajo con el Ministerio de Medio Ambiente, impulsando de esta forma dicho proyecto, careciendo de representatividad sindical para hacerlo, además de no representar legalmente a los trabajadores afectados. Este Consejo fue creado el año 2011 por una resolución interna de CONAF,  tiene por objetivo general solo velar por el bienestar físico, psicológico y el desarrollo profesional de sus integrantes, además de asesorar en estos temas a la Dirección Ejecutiva y Gerencia de Áreas Silvestres, es decir sin potestad negociadora.  Por lo tanto, escapa a sus atribuciones discutir un proyecto de ley con otro ministerio, distinto al de Agricultura, que afecta a tal nivel las Áreas Protegidas de Chile y su patrimonio natural en general, como asimismo la estabilidad laboral no solo de los guardaparques del país,  sino además, de un gran número de trabajadores de la CONAF.

Las organizaciones sindicales aquí reunidas invitamos al Consejo de Guardaparques a desistir de tan equivocado empeño y a sumarse a las legítimas demandas de los trabajadores de La Corporación Nacional Forestal, en especial a los guardaparques y trabajadores de las Áreas Silvestres Protegidas de Chile, y hacemos ver nuestro rechazo más categórico al proyecto de ley que crea el SBAP.

Sindicato Nacional de Profesionales de CONAF - S I N A P R O F

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