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Corte de Apelaciones de Santiago rechazó recurso de grupo negociador


Por: 4 Ojos Comunicaciones.


Es segunda vez desde la implementación de la Reforma Laboral, que el tribunal de alzada se pronuncia respecto a un instrumento colectivo celebrado con grupos negociadores.



La Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago desestimó el recurso de protección presentado por 37 trabajadores que conforman el grupo negociador de la Empresa Tubos y Plásticos Tigre -ADS de Chile Limitada y que solicitaba dejar sin efecto la negativa de la Inspección Comunal del Trabajo (ICT) Norte Chacabuco, en cuanto a registrar el instrumento colectivo suscrito con la empresa.

Este hecho, invalida cualquier convenio que se firme entre un grupo negociador y la empresa, estableciendo únicamente la legitimidad de convenios colectivos acordados por los sindicatos y su contraparte.

En su edición del pasado 17 de febrero, La Tercera consigna que la sentencia de la Corte, estima que el accionar de la ICT Norte de no registrar el acuerdo entre este grupo negociador y la empresa como un contrato colectivo legal “no contiene arbitrariedad ni ilegalidad, sino por el contrario este se encuentra dictado con apego a la legislación vigente (…). Además, al no constituir el instrumento o acuerdo del grupo de trabajadores un instrumento colectivo, no corresponde a la Inspección registrarlo”.

La Corte agrega que el instrumento que se pretendía registrar no se rigió por ninguna de las normas mínimas del Libro IV (Código del Trabajo). “Además, el registro en sí mismo no produce ningún efecto jurídico, por cuanto los derechos, obligaciones y limitaciones de la negociación colectiva tienen su origen en el propio Libro IV, por lo que no estima vulneradas ninguna de las garantías constitucionales que invocan los recurrentes”.

Frente a la sentencia, la DT manifestó que “la Corte de Apelaciones desestimó el recurso presentado por el grupo de trabajadores estimando que la actuación de la DT no es arbitraria ni ilegal”.

La Tercera sostiene que si bien esta noticia sería positiva para los sindicatos que entre sus demandas históricas han levantado la de terminar con los grupos negociadores, el dictamen igualmente queda en una zona de “incertidumbre” para próximas sentencias. Esto porque hace sólo dos meses la misma Corte de Apelaciones había dictaminado totalmente lo contrario.

El 6 de diciembre pasado la 12° Sala del tribunal de alzada de Santiago acogió un recurso de protección ingresado por un grupo de trabajadores de la firma Servicios Generales Maper Limitada, que obligó a la Dirección del Trabajo a registrar el instrumento colectivo celebrado entre la firma y dicho grupo negociador, conformado por 13 trabajadores.

En dicha ocasión, la misma ICT Norte se negó a registrar tal instrumento, argumentando que “la Ley 20.940 (Reforma Laboral) no contempla norma alguna que establezca o permita establecer modalidad o procedimiento de la negociación colectiva que puedan practicar aquellos trabajadores agrupados para estos efectos”.

Consultado por La Tercera, Juan Vergara, asesor sindical y miembro de Prosindical, indicó que la diferencia de criterios de ambos dictámenes “se explica porque lo que resuelva una Sala no es vinculante para otra. En lo casuístico, la decisión sobre una materia varía conforme cambian los magistrados que deben abordarla”. Para el asesor aquí radica el problema de fondo: “el choque de visiones muy conservadoras con otras más progresistas sobre el Derecho Colectivo del Trabajo y el rol que deben tener los sindicatos en el modelo de relaciones laborales, en el contexto de una sociedad democrática”, subraya.

Advierte también, que en la reforma laboral existen vacíos para determinar la legitimidad de los instrumentos colectivos celebrados por los grupos negociadores. “Debido al recorte que hizo el Tribunal Constitucional (a la Ley), efectivamente tenemos algunas disposiciones que hablan de grupos negociadores y acuerdos de grupo negociador, pero sin que exista una sola norma que disponga cómo se deben constituir y negociar, a diferencia de lo que existía antes”, sostuvo Vergara.
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DT de La Serena deja sin efecto resolución en que validaba convenio de grupo negociador

Por: 4 Ojos Comunicaciones

La Inspección del Trabajo de La Serena acogió un recurso de reposición de sindicato y desconoció valor de instrumento colectivo a acuerdos de grupo negociador.

Sólo una semana alcanzó a estar vigente una resolución de la Inspección del Trabajo de La Serena sobre uno de los puntos más controvertidos de la Reforma Laboral: el reconocimiento a los grupos negociadores.

La autoridad en un principio reconoció el valor de instrumento colectivo a los acuerdos suscritos con estos grupos (Rendic Hermanos S.A., sociedad que opera los supermercados Unimarc), razón por la que, a su juicio, esos trabajadores no pueden formar parte del proceso de negociación iniciado por el sindicato, pues estos 62 trabajadores formaron parte de grupos negociadores constituidos antes de la Reforma Laboral.

Días después, la misma Inspección echó pie atrás y acogió el recurso de reposición del sindicato, desconociendo el valor del instrumento colectivo a un acuerdo del grupo negociador.

Si bien el proyecto original de la Reforma Laboral suprimía los grupos, el Tribunal Constitucional los reconoció y les dio un estatus similar al de los sindicatos. Aun así, la reforma no quedó con una regulación expresa para estos grupos negociadores.

Según un dictamen de la Dirección del Trabajo, los acuerdos de grupo no tienen naturaleza de instrumento colectivo, por lo que sus trabajadores podrían en paralelo negociar como parte de un sindicato. Dicha interpretación abrió conflictos en sede administrativa y judicial. Con ello se reconoció el valor de instrumento colectivo a los acuerdos suscritos con estos grupos, razón por la que a juicio de la DT esos trabajadores no podían formar parte del proceso de negociación iniciado por el sindicato.

Pero el pasado lunes 12, la Dirección del Trabajo de La Serena dio marcha atrás a la resolución de primera instancia, lo que implica desconocer el valor de instrumento colectivo del acuerdo de grupo negociador e incluye en la negociación colectiva vigente con la supermercadista a 62 socios del sindicato que estaban afectos a convenios suscritos por grupos constituidos antes de la entrada en vigencia de la ley N°20.940.

Al respecto, el director subrogante de la Dirección Nacional del Trabajo, Rafael Pereira, explicó que en el examen del recurso de reposición se comprobó que los convenios de grupo negociador cuestionados, no cumplían con los requisitos formales para ser calificados como instrumento colectivo. "Esa negociación exigía una asamblea ante un inspector del trabajo para elegir la comisión negociadora, luego la respuesta del empleador y la aprobación de la última propuesta del empleador también en una asamblea realizada ante un inspector del Trabajo. Chequeados los antecedentes, aparecía la primera asamblea de elección de la comisión negociadora, pero no se verificó la existencia de la asamblea que aprobara ante el inspector del Trabajo la última propuesta del empleador. Dado que no se cumplían los requisitos del 314 bis, ese acuerdo no tiene la naturaleza de un instrumento colectivo, sino que tiene sólo los efectos equivalentes a un contrato individual de trabajo. Eso llevó a acoger la reposición y el planteamiento del sindicato', dijo.

La autoridad subrogante añadió que la última resolución no admite una nueva revisión en sede administrativa, por lo que ahora “las partes tienen el derecho de acudir a tribunales”. Por otra parte, descartó que este caso tenga efectos respecto de otros acuerdos de grupos de trabajadores celebrados después de la entrada en vigencia de la Reforma Laboral.

El asesor sindical Juan Vergara señaló a El Pulso, que si bien la última resolución de la DT es una buena noticia para el sindicato y los trabajadores afectados, 'se elude la discusión de fondo sobre la naturaleza jurídica 'actual' de los convenios de grupo negociador celebrados antes de la vigencia de la Reforma Laboral para verificar, en cambio, si acaso se cumplieron los requisitos que exigía la ley al momento de su celebración, lo cual no será una solución en los casos que el convenio haya sido válidamente celebrado'.

Caso paradigmático en la Corte Suprema


En su edición del pasado lunes, El Pulso consigna que la Dirección del Trabajo está en una instancia clave sobre este tema, en el plano judicial. En diciembre pasado, la Corte de Apelaciones de Santiago dictaminó que un instrumento de un grupo es válido para ser inscrito como convenio colectivo en los registros del organismo. El organismo fiscalizador llevó el caso hasta la Corte Suprema con un recurso de apelación.

El requerimiento está siendo analizado por la tercera sala del máximo tribunal, que se especializa en materias constitucionales y se espera que en las próximas semanas se conozca la resolución. Consultado sobre el impacto que podría tener esta causa en la jurisprudencia del servicio, el director subrogante de la DT, Rafael Pereira, expresó que “las sentencias tienen un efecto relativo, sólo se aplican al caso particular del que se trate, una sentencia de la Suprema no implica un cambio de doctrina de la Dirección del Trabajo”.

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Inspección del Trabajo sanciona a Sodimac por descuentos ilegales a trabajadores en paro

Frente a esto, Sodimac recibió una multa de 1.843.340 pesos, lo cual fue calificado como una burla por el Sindicato de Trabajadores.


                                                         Por: www.eldinamo.cl 
La Inspección del Trabajo multó a Homecenter Sodimac por efectuar descuentos o retenciones indebidas en los sueldos de los trabajadores que se encuentran en huelga legal en Coyhaique.

Según informó El Divisadero, la denuncia fue hecha por los propios empleados, constatándose que la empresa concretó descuentos indebidos en las remuneraciones de noviembre.

Frente a esto, Sodimac recibió una multa de 1.843.340 pesos, lo cual fue calificado como una burla por el Sindicato de Trabajadores.

“una suma de ese tipo, no resulta significativa para una compañía que factura del orden de 390 millones de pesos diarios en utilidades”, consignó a la Prensa Austral Patricio Sepúlveda, presidente del sindicato de Punta Arenas.

El dirigente apuntó que “distinto es que se hubiera aplicado una fiscalización en todas las sucursales al mismo tiempo, aplicando las multas que corresponden. Recién ahí, estaríamos hablando de una entidad que se encuentra ‘entre la espada y la pared’, obligándola a corregir sus malas prácticas contra los trabajadores”
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