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Negociación colectiva pondrá a prueba a grandes empresas del país durante este año

Por: 4 Ojos Comunicaciones.

Dos mil empresas están habilitadas para negociar colectivamente con sus respectivos sindicatos durante este año, de acuerdo a un calendario de la Dirección del Trabajo al que tuvo acceso el Diario Financiero (DF).


Dentro de este listado destacan empresas clave de sectores como la minería, AFP, Transporte, Servicios Básicos, Salud, Comercio, Educación e Industria Alimentaria; y según DF, varias de estas firmas estarán en la mira de los expertos debido al alto grado de conflicto de sus negociaciones en años anteriores, incluidas huelgas.

Minería


Este sector contempla 33 negociaciones colectivas durante 2018. Nueve de ellas corresponden a Codelco y sus diferentes divisiones, entre ellas El Teniente.

Una de las negociaciones más esperadas, se producirá en la minería privada y es la que deberá enfrentar Minera Escondida con su sindicato único. Ello, porque la minera cerró su último proceso en marzo de 2017, tras la huelga más larga de la minería en Chile (44 días), acogiéndose al artículo 369 del Código del Trabajo, lo que le permitió al sindicato prorrogar la vigencia del contrato colectivo anterior por un plazo de 18 meses.

También deberán dialogar con sus trabajadores este año, Minera Lumina Copper, Minera Esperanza, Minera del Pacífico, Minera Los Pelambres, Codelco, CAP, entre otras.

AFP

Capital fue la primera AFP en negociar colectivamente con sus trabajadores en 2018 y por estos días busca terminar la negociación en la que está con uno de sus sindicatos. En cuanto a sus servicios mínimos, la Dirección del Trabajo (DT) le otorgó una dotación de 48 personas en caso de huelga.

Otra de las firmas del rubro que deberá negociar este año es Habitat. Este proceso ha generado bastante expectación en la industria debido a que el anterior en 2014 fue muy complejo, cuando los trabajadores de la firma realizaron una huelga de 32 días y que finalizó con los empleados acogiéndose al artículo 369 del Código del Trabajo, para prorrogar el contrato colectivo anterior. De acuerdo a la DT, les correspondería comenzar a negociar en mayo.

Transporte terrestre y aéreo

Varias de las empresas ligadas al sistema de transporte público Transantiago, ya solicitaron a la Dirección del Trabajo la calificación de servicios mínimos en caso de huelga, resoluciones que por estos días estarían siendo analizadas por la entidad fiscalizadora. Es el caso de SuBus y Buses Vule.

Alsacia, Express, y Turbus son otras firmas de transporte terrestre que enfrentarán negociaciones colectivas. Mientras que LAN Cargo y American Airlines, son algunas de las aerolíneas que tendrán que llegar a acuerdos con sus sindicatos.

Electricidad, gas y agua.

Colbún, Essbio, ENAP, Abastible, Copec y Gasco, entre otras, son las empresas de servicios básicos que también deberán enfrentar acuerdos laborales en 2018.

Sin embargo, corresponden a empresas estratégicas -firmas cuyoos sindicatos no tienen derecho a huelga-, por lo que si bien sus trabajadores pueden negociar colectivamente con su empleador, no tienen derecho a realizar una paralización de sus funciones.

Salud

En el ámbito de Salud, varias clínicas enfrentarán procesos de negociación colectiva y en el caso de la Clínica Vespucio, el sindicato deberá comenzar a negociar a finales de abril, ya que su contrato colectivo caduca el próximo 30 de junio de 2017. Desde la organización sindical señalaron que la empresa contratará a trabajadores a plazo fijo para “reducir” los posibles efectos de una movilización.

Respecto a las Isapres, 2018 será un año de negociaciones para Consalud, Isapre Colmena e Isapre Fusat. El proceso en Colmena genera expectativas en el sector, puesto que en 2015 los trabajadores paralizaron tras no llegar a un acuerdo con la firma.

Comercio

En este sector, Unimarc fue una de las primeras empresas en comenzar su negociación. Ésta ha despertado interés debido a que la Inspección del Trabajo de La Serena había registrado un convenio colectivo entre la firma y un grupo negociador. Pero días después la DT se retractó.

Otras negociaciones de este año son las de Falabella Retail, Multitiendas Corona, Supermercados Unimarc, Ripley Store, Supermercados Super 10, La Polar y Jumbo.

Educación

14 al menos, son las universidades deberán negociar colectivamente. De acuerdo a lo informado por la DT, la U. de Los Andes y la UC del Maule lograron acordar con sus sindicatos los servicios mínimos en caso de huelga. Por su parte, en los casos de Inacap y la Universidad Central, fue la DT quien debió emitir una resolución.

Sin embargo –advierte la información de DF-, la negociación de la UCM con sus dos sindicatos se encuentra paralizada y actualmente el tema se encuentra en la justicia, “ya que la entidad señaló que no puede negociar debido a la prohibición del inciso 3 del artículo 304 del Código del Trabajo, el cual establece que las entidades en que el Estado haya financiado en más de un 50% sus presupuestos en forma directa no pueden negociar colectivamente”.

Industria alimentaria

Carozzi deberá negociar y definir, al menos, tres contratos colectivos durante este año.

Este caso llama la atención de los analistas, ya que la última gran negociación de la empresa multinacional fue en 2014, cuando cerca de 1.400 trabajadores pertenecientes al área de producción y envasado de la planta de San Bernardo se fueron a huelga por una semana. La movilización finalizó tras un acuerdo que incluyó un bono de término de conflicto de $ 560.000 para cada trabajador, además de mejoras en sus remuneraciones.

Finalmente en este sector productivo, otras empresas que enfrentarán negociaciones colectivas, reajustes salariales y otros beneficios con sus sindicatos son: Nestlé, Sopraval, Cecinas Winter, Industria de Alimentos Dos en Uno, entre otros.
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Trabajadores en huelga de Clínica de Valparaíso denuncian incumplimiento de servicios mínimos

Funcionarios de la Clínica de Valparaíso que mantienen una huelga legal desde hace 20 días, y donde se encuentran movilizadas más de 180 personas,  presentaron una denuncia ante la inspección del trabajo por incumplimiento de servicios mínimos.

Por: www.elciudadano.cl
La acción fue informada por el presidente del sindicato de trabajadores de la clínica, el que afirmó que “esto para nosotros no tiene fecha de tope ni de término”.

Aseguró también que la directiva del centro asistencial remplazará a los funcionarios por un equipo de emergencia.

La huelga se origina tras el rechazo de los trabajadores a la propuesta de reajuste salarial planteada por la empresa del 2,9%, la que equivale a $6.000.

Los empleados exigen un reajuste parejo para todos, afirman que no cederán y que continuarán con la paralización.

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Christian Melis, director Nacional del Trabajo: “Acá no hay que tenerle miedo a la judicialización”

El director del Trabajo evalúa satisfactoriamente la calificación de servicios mínimos en estos meses, aunque reconoce que en algún momento hubo una sobrecarga de trabajo en el organismo.

Por: www.latercera.cl
A pesar de las controversias observadas en algunos casos de calificación de servicios mínimos, incluyendo por ejemplo el retraso en el caso de Gasco GLP que aplazó el inicio de la negociación colectiva o las apelaciones a la justicia de los Bancos de Chile y Ripley, el director nacional del Trabajo hace un positivo balance de este nuevo proceso, introducido tras la reforma laboral. En este sentido, enfatiza que si bien ha habido pocos casos de judicialización, no le teme a aquello, toda vez que estamos en un Estado de Derecho.

¿Qué balance hace de la calificación de servicios mínimos durante estos meses?

Con ya más de seis meses cumplidos desde la entrada en vigencia de la reforma, aunque los servicios mínimos (SSMM) entraron en vigencia un poco antes, el balance es bastante positivo, en términos de que poco más del 18% de las empresas que eventualmente estaban en condiciones de hacer los requerimientos de servicios mínimos, lo hicieron. Asimismo, hemos tenido un porcentaje incluso mayor del que nosotros esperábamos de acuerdos directos entre las partes, cerca del 38% del total de calificaciones. En un principio creíamos que iba haber un mayor nivel de conflictividad en esto, pero esto demuestra que casi el 40% de las partes se han puesto de acuerdo. Obviamente, hay temas que han sido más complejos que otros, pero en general estamos en un nivel bastante satisfactorio en cuanto a la evaluación.

De 2.177 empresas sólo 410 firmas han pedido calificación ¿por qué el resto no lo ha hecho?

Esto se explica porque naturalmente la institución de los SSMM es una limitación al derecho a huelga y, por lo tanto, se aplica restrictivamente. Hay una evaluación de muchas firmas que entienden que no entran en la figura. Un 18% de empresas que han pedido definición de SSMM es un número bastante razonable, que obedece a la institución de excepcionalidad restrictiva que son los SSMM.

¿En qué sectores ha sido más compleja la calificación?

Sin duda que el sector bancario ha sido más mediático. Es un sector complejo dada la magnitud de las instituciones bancarias y de los procesos que están dentro y, por lo tanto, obviamente la calificación de SSMM ha sido un proceso complejo. No obstante, ya vamos estableciendo ciertos estándares y eso va asentando lógicas de trabajo con las grandes instituciones bancarias que hemos ya calificado. En tanto, también los procesos más complejos son todos los que tienen que ver con los sectores sanitarios, los hospitales y clínicas, y la industria minera.

¿Qué le parece que la Justicia se declare incompetente?

Dijimos que más allá de estos anuncios grandilocuentes de que iba a haber un alto proceso de judicialización, los números indican que han sido pocos casos. Un número bastante bajo de judicialización de SSMM. Otra cosa tiene que ver con cómo han reaccionado los tribunales frente a esos casos de judicialización. Pero acá no hay que tenerle miedo a la judicialización, somos parte de un Estado de Derecho. Los tribunales han estimado que, dada la redacción legal, son incompetentes y a nosotros no nos queda más que acatar.

Sin embargo, algunos abogados plantean que en el Código del Trabajo existen artículos que sí le dan la facultad a la Justicia para pronunciarse sobre estos temas…

En este punto a la DT, y a mí como director, lo que me corresponde es simplemente acatar los fallos judiciales. Si son competentes o no es una materia que le compete exclusivamente discernir a los Tribunales de Justicia.

¿Cómo ayuda el proyecto de ley que moderniza la DT respecto a la carga adicional que ha implicado la calificación de SSMM?

La calificación de SSMM ha sido la mayor carga de trabajo en término de lo que la DT ha venido haciendo históricamente, porque es una institución nueva. No obstante, nos preparamos con mucho tiempo, hicimos readecuaciones, aumentamos las dotaciones destinadas a este tema, creamos una unidad centralizada de coordinación de SSMM. Tuvimos un peak en el período transitorio porque los casos eran más cortos y se juntaron varios procesos, pero ya estamos en régimen y por tanto la carga de trabajo ya está mucho más controlada.

¿Fue muy fuerte la sobrecarga?

Hubo un peak de sobrecarga, eso es algo que sabíamos y nos preparamos de la mejor forma posible. Tuvimos una sobrecarga, pero nos preparamos con tiempo con el fin de afrontar esa mayor carga.
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Banco de Chile estudia vía para demandar a la Dirección del Trabajo por servicios mínimos

El proceso de definición de servicios mínimos y equipos de emergencia de la banca sigue adelante, y la judicialización de estos procesos poco a poco se ha ido transformando en una realidad.

Por: www.pulso.cl
Si bien la Dirección Nacional del Trabajo (DT) le dio la razón de manera parcial a Banco de Chile, aumentando así desde el 7% al 9% la dotación de trabajadores en caso de huelga, la firma ligada al grupo Luksic se encuentra estudiando los caminos para demandar a la DT de cara a aumentar dicho porcentaje, siguiendo los pasos del sindicato de Banco Ripley que ya está discutiendo la materia en la Corte de Apelaciones de Santiago.

Bajo este escenario, Banco de Chile estaría monitoreando fundamentalmente dos caminos: un juicio monitorio, o lo que podría tomar más fuerza, un procedimiento ordinario.

La ventaja de un juicio monitorio es que demora menos tiempo en ser resuelto, sin embargo, el precedente que marcó el sindicato de Banco Ripley al iniciar este proceso no convence. Esto, considerando que en un principio presentaron la demanda en el 2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, el que se declaró incompetente por lo que el asunto derivó a la Corte de Apelaciones, generando incertidumbre en el proceso al ser el primer caso de la industria en recurrir a esta instancia.

Pero el motivo principal para no presentar una demanda vía juicio monitorio podría ser otro: la ley establece un plazo fijo de diez días para poder presentar una demanda mediante este mecanismo, el que comienza desde que la DT notificó a la entidad el pasado 21 de septiembre, por lo que la empresa corre contra el reloj.

A raíz de esto es que el banco está evaluando un procedimiento ordinario. El sindicato, por su parte, también inicia los papeles para judicializar el asunto luego de que la DT rechazara por completo su solicitud.

Aunque el sindicato de Banco Ripley ha sido precursor en la materia, de concretarse la demanda, Banco de Chile sería la primera gran entidad de la industria en llegar a tribunales por servicios mínimos.

Consultados al respecto, desde la entidad señalaron que “nos encontramos analizando todos los mecanismos posibles que nos permite la ley”.

Pese a que este año la firma que lidera Eduardo Ebensperger sólo tiene una negociación colectiva con su filial Promarket -recién el próximo año tratará con los principales sindicatos- la importancia de los servicios mínimos que se fijen ahora radica en que también regirán para el resto de sus procesos colectivos. Eso sí, la judicialización del asunto y los ya fijados servicios mínimos no impedirían realizar una negociación anticipada entre el sindicato y la empresa.

Con todo, los servicios mínimos que debería determinar la DT en los próximos días son los de BancoEstado, plazo que se cumpliría el 10 de octubre. Eso sí, el sindicato y la empresa estatal que lidera Enrique Marshall como presidente subrogante, ya realizaron una negociación anticipada donde llegaron a acuerdo.
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Sindicato del Banco de Chile rechaza decisión de la DT que respalda a entidad por servicios mínimos

El sindicato del Banco de Chile rechazó la decisión que adoptara la Dirección del Trabajo de acoger parcialmente el recurso interpuesto por la entidad financiera respecto a los servicios mínimos, lo que aumentará su dotación en 179 personas.

Por: www.pulso.cl 
Según los trabajadores, “desde un principio manifestamos que en el sector bancario no se requieren servicios mínimos, atendido la existencia de varios actores en el mercado financiero a los cuales los clientes pueden recurrir”. En ese sentido, los dirigentes apuntaron que, salvo el BancoEstado, existe “un alto grado de dispersión sindical en el sector bancario que hace imposible la paralización de un banco”.

Por eso, para los trabajadores, “ha prevalecido en la Dirección del Trabajo el criterio de resguardar la cadena de pagos en términos que los clientes puedan acceder y retirar sus fondos “. En esa línea, detallan que el organismo permitirá al banco tener abiertas, en caso de huelga, un total de 66 sucursales tanto del Banco de Chile como Edwards – que corresponden al 21% del total -, las que se suman a las 69 sucursales Credichile (66% del total) que podrán abrir 3 días del mes, “convirtiendo la institución de servicios mínimos en un instrumento para determinar de antemano el porcentaje de perjuicio que se puede tolerar a una empresa durante una huelga”.

Además, apuntan al “trato benévolo” recibido por el banco por parte de la DT, “otorgándole dos oportunidades para complementar su propuesta original de servicios mínimos –caracterizada por su generalidad e indeterminación, que ni siquiera indicaba las sucursales solicitadas- y emitiendo esta resolución con un mes y medio de retraso”, ya que el plazo venció el 6 de agosto pasado.
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Servicios mínimos: Justicia se declara incompetente en caso que involucra a CMPC

Si bien los tribunales han optado por varios caminos en este tema, lo sucedido en esta ocasión se recibe como la consolidación de una postura, según advierten los técnicos.

Por: www.lignum.cl 
Una nueva dosis de incertidumbre sumó la legislación laboral chilena en lo referido a la definición de los servicios mínimos, es decir, aquella relativa a las operaciones que deben acordar empleador y trabajadores en el marco de una negociación colectiva para evitar daños a la población de concretarse un escenario de huelga.

Esta vez la protagonista es la Compañía Manufacturera de Papeles y Cartones (CMPC), empresa que interpuso una reclamación judicial en contra de la resolución dictada por la Dirección del Trabajo, quien es el último actor -según estableció la reforma que entró en vigencia íntegramente en abril- facultado para dirimir el conflicto de calificación entras las partes.

Luego que la instancia gubernamental le otorgara a la forestal en forma parcial la solicitud en relación a su listado de servicios mínimos, la Justicia -en una primera instancia- dio curso a la demanda y, posteriormente, se declaró incompetente en una audiencia única que fue realizada el 13 de septiembre.

Lo anterior, además, se dio en un marco que involucró a jueces diferentes.

Según consta en la última acta de la audiencia, la juez titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, Ximena Rivera Salinas, dictó que “de la relación de las normas indicadas es posible inferir que la reclamación impetrada es improcedente, pues ella se dedujo mediante un conducto procesal y ante un órgano decisorio no establecido expresamente por la Ley para conocerla.

Acto seguido, agrega el documento, que “por estas consideraciones, y normas legales citadas es que se acoge la reposición formulada por la parte reclamada en contra de la resolución que dio curso a la reclamación de estos antecedentes y en consecuencia, se deja aquella resolución sin efecto, declarándose este tribunal incompetente para efectos de conocer sobre la materia planteada en dicha acción”.

En el escrito se consigna desde ya que la compañía ligada a la familia Matte planteó que presentaría un recurso de apelación en contra de la resolución dictada, pasando el conflicto hacia la Corte de Apelaciones.

Lo que se resuelva en los tribunales en este caso probablemente será seguido con atención por los distintos actores del mundo laboral, dado que en las situaciones conocidas -que son pocas a la fecha- la Justicia ha optado por diversos caminos. Así, lo ocurrido con CMPC establece otro precedente y, en esa línea, genera inquietud entre los abogados del sector.

Un caso de desistimiento

Un punto final al capítulo de judicialización por servicios mínimos es lo que dio la empresa periodística El Mercurio, ya que la organización decidió desistir del recurso de apelación en la Corte respectiva.

El abogado Esteban Palma, en representación de la reclamante, desistió del recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de 20 de julio de 2017 y retiró la reclamación judicial.

Experto:”Fallo viene a consolidar una postura de los tribunales laborales”

Para el director del grupo laboral de Albagli Zaliasnik, Jorge Arredondo, este fallo “viene a consolidar una postura por lo menos de los tribunales laborales en cuanto a que supuestamente serían incompetentes para conocer de reclamaciones judiciales en contra de la resolución del director nacional del trabajo que calificó los servicios mínimos”.

El abogado expresa su preocupación, ya que “esta situación nos dejaría sin la posibilidad de recurrir judicialmente en contra de esta actuación que haga el Director Nacional del Trabajo y esa, en caso que se asiente esta postura, regiría tanto bajo la actual administración de la Dirección Nacional del Trabajo, como en contra de futuras administraciones”.

Sobre el cambio de criterio de los jueces, Arredondo explica que lo que está detrás del caso de CMPC es que no obstante que se cite esta audiencia única, eventualmente en esa oportunidad un juez puede declararse incompetente. “El hecho que no lo haya hecho en la primera resolución, no quita que pueda hacerlo posteriormente en la audiencia única”, puntualiza.

¿Cuáles son las posturas que predominan en tribunales? La primera es que, presentada la demanda, en la primera resolución del tribunal, no le da tramitación a la misma por considerar que es incompetente para conocer esa materia. Esto ocurrió en el caso de El Mercurio y el Banco Ripley.

Lo segundo es que presentada la demanda y, dado que se tramita vía un procedimiento “monitorio”, se cita a las partes a una audiencia única de contestación, conciliación y prueba.

Una tercera postura es que se le da tramitación a la demanda, pero se rechaza por no contar con los antecedentes suficientes para resolver la controversia.

Y, el cuarto criterio ha sido que, en el contexto de la audiencia de contestación, conciliación y prueba, el juez antes de continuar con la tramitación del procedimiento y a efectos de no incurrir en vicios de nulidades de oficio, se declara incompetente, tal como ocurrió en el caso de CMPC.
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Empresas no pueden sancionar a trabajadores que se nieguen a desempeñar servicios mínimos

Principios de febrero de este año, y tanto Escondida como la Dirección del Trabajo (DT) hacen público un logro importante para la que sería la última gran huelga minera con la antigua legislación laboral: la compañía contaría con 80 trabajadores durante el tiempo que durara la movilización, equipo que se haría cargo de vigilar que el proceso no dañara las instalaciones ni amenazara la seguridad de las personas.

Por: www.economiaynegocios.cl 
En ese minuto todavía no se hablaba de servicios mínimos propiamente tales -pues este concepto se incorporó en la nueva ley, vigente desde el 30 de abril de este año-, sino de equipos de emergencia, que eran grupos de trabajadores que, en caso de huelga, debían hacerse cargo de algunas labores imprescindibles para evitar un daño irreparable a las instalaciones de la compañía.

Sin embargo, durante los primeros días de huelga, el sindicato solo dispuso de un grupo de 40 trabajadores (20 por turno) para esas labores y no los que ordenaba la DT. El incidente se zanjó días después, una vez que los tribunales del Trabajo ordenaron al sindicato proveer el equipo de 80 trabajadores.

Para las empresas, esa fue la primera señal de alerta de las dificultades que podrían surgir para hacer efectiva la implementación de los equipos de servicios mínimos, temor que con el tiempo -y con el análisis de la nueva normativa- se ha ido confirmando: ni las empresas ni la autoridad tienen facultades para obligar a los trabajadores a incorporarse a los equipos de emergencia ni para sancionarlos en caso de no concurrir a esas labores.

El profesor de derecho laboral de la Universidad Diego Portales (UDP) José Luis Ugarte llegó a la conclusión de que los trabajadores no pueden ser forzados a integrarse contra su voluntad a un equipo de servicios mínimos, porque durante la huelga se suspende la relación contractual entre empleador y empleado: "Estamos ante un trabajador cuyo contrato de trabajo, por ley, está suspendido y, por lo tanto, no está bajo el poder disciplinario del empleador. Si esos trabajadores no se presentan, no se les puede despedir por incumplimiento de contrato ni por ausencia injustificada", afirma.

"La ley consagra expresamente que el efecto propio del derecho a huelga supone la suspensión del contrato de trabajo respecto de los trabajadores involucrados en ella, no pudiendo estos últimos estar obligados a prestar sus servicios, ni el empleador al pago de sus remuneraciones", coincide el socio director del estudio García-Magliona, Esteban García Nadal.

Para el ex director del Trabajo Marcelo Albornoz, la responsabilidad de proveer los servicios mínimos es en realidad del sindicato, no de trabajadores en particular. Por ello, no hay fundamento legal que permita a un empleador sancionar a un trabajador que se resista a integrar un equipo de emergencia, porque es el sindicato el que debe proveer el equipo de emergencia. "Si el sindicato no cumple, tampoco existe una sanción inmediata", dice.

Para sancionar estos casos, la DT puede aplicar al sindicato una multa, sanción cuyo monto es variable según el tamaño de la empresa, castigo que además puede disputarse en tribunales.

En la DT prefieren no referirse al tema, pero otras fuentes de gobierno explican que si el sindicato no proporciona los equipos de emergencia, el empleador queda facultado para contratar personal externo, acogiéndose al artículo 359 del Código del Trabajo. Esta normativa establece que si el sindicato no provee el equipo de emergencia, la empresa puede contratar estos servicios, debiendo informar de ello a la Inspección del Trabajo.

Previendo este escenario es que el asesor sindical y director ejecutivo de la consultora Cetra, Carlos Cano - quien ha asesorado a sindicatos de Walmart, Montserrat, etc. - , alerta que la aplicación de la nueva ley ha abierto un espacio al reemplazo con trabajadores externos, que es precisamente lo que se quería evitar con la reforma: "El tema de los servicios mínimos está causando grave daño al ejercicio del derecho a huelga".

Otras de las interrogantes que han surgido en relación con los servicios mínimos apunta a las funciones específicas que se le pueden exigir a un trabajador que integra un equipo de emergencia sin transgredir los contratos: "¿quién tiene un contrato de trabajo que señala entre sus tareas 'cuidar los bienes del empleador", se cuestiona Ugarte.

Para el abogado laboralista Héctor Humeres, la implementación de la reforma ha ido dejando en evidencia una multiplicidad de zonas grises inéditas en materia laboral. Prueba de ello es que "a la fecha, van más de 25 dictámenes de la DT que buscan clarificar y cerrar espacios de interpretación de la ley".

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