Comunicado Sinaprof: Cuarentena por Pandemia Coronavirus (Covid-19)



Estimadas socias y estimados socios:

Ante la medida de cuarentena obligatoria decretada por las autoridades en siete comunas de la Región Metropolitana desde las 22:00 horas del día de hoy, informamos que:

Tanto la Oficina Central, la Oficina Provincial Santiago (comuna de Santiago) y la Oficina Regional RM (comuna de Providencia) deberán acatar esta disposición de la autoridad sanitaria, lo que implica también suspender los traslados hacia y desde los lugares de trabajo. 
Al no ser Conaf un Servicio Esencial ni Relevante, el personal de las comunas citadas debe hacer cuarentena, quedándose en sus casas. 
Solo deberán cumplirse turnos éticos en casos de incendios forestales.

También solicitamos al personal que viva en las comunas no incluidas en la cuarentena obligatoria que también cumplan con la medida de permanecer en sus casas para evitar contagios y extensión de esta esta pandemia. Cuídense ustedes, a sus familias y cercanos.  

En cuanto a las medidas adoptadas por el Gobierno, indicamos a continuación algunos datos útiles sobre servicios básicos que deben seguir en funcionamiento (que no incluye a Conaf) así como el instructivo sobre salvoconductos para las comunas afectadas.


Servicios esenciales del Estado: 

Servicios de Salud: establecimientos asistenciales públicos, municipales de atención primaria de salud, demás establecimientos públicos o privados que suscriban convenio con el Servicio de Salud respectivo (art. 2º del D.F.L. Nº 1, de 2005), y el Servicio Médico Legal.  

Servicios sanitarios: instalaciones esenciales para la provisión de los servicios a que se refieren los artículos 1 Nº 1, y 3 del D.F.L. Nº 382, del Ministerio de Obras Públicas, Ley General de Servicios Sanitarios.  

Servicios de privación de libertad: recintos penitenciarios de Gendarmería de Chile y centros privativos de libertad del Servicio Nacional de Menores. 

Fuerzas armadas, de orden y seguridad pública: instalaciones institucionales esenciales para la defensa nacional y la seguridad pública.  

También se incluyen otros departamentos relacionados con el transporte, las comunicaciones, el abastecimiento de  energía y combustible.



Salvoconducto: 

El salvoconducto individual consiste en la autorización de circulación concedida una vez  decretado el Toque de Queda.

A. Asistencia a funerales de familiares directos

B. Asistencia a centros, servicios y establecimientos de Salud por tratamientos médico y/o urgencia médica.

Este documento es único e intransferible y sólo puede entregarse a la persona que lo solicite en la Comisaría Virtual (https://comisariavirtual.cl/)

También pueden pedirse salvoconductos colectivos para instituciones que presten servicios esenciales.

En el caso del personal de Conaf este se comprende dentro del grupo de Autorización Permanente, como personal dedicado a combatir incendios. Este permiso debe ser solicitado por la institución. 

Más información en el documento adjunto: Covid 19 - Instructivo de Salvoconducto.

Finalmente reiteramos la urgencia de mantener la cuarentena y seguir las recomendaciones sobre cuidado e higiene. 

Atte

Directiva Sindicato de Profesionales CONAF - 

Santiago, viernes 27 de marzo 2020






0 comentarios: