Sindicato de profesionales de CONAF piden cierre total de sus dependencias ante pandemia del Coronavirus


Los trabajadores de la Corporación Nacional Forestal acusan que las autoridades no han escuchado sus demandas, poniendo en peligro a funcionarios y a la población en general al no decretarse cuarentena total.

La Directiva ha acordado el siguiente comunicado público en respuesta a las acciones emprendidas por la Dirección Ejecutiva respecto a la pandemia mundial Coronavirus COVID-19 que está asolando el territorio nacional.

Primero: No nos extraña la indolente respuesta del Director Ejecutivo hacia las trabajadoras y trabajadores de CONAF, esta no es más que un reflejo de cómo el ejecutivo está encarando con retardo la gravedad de esta emergencia, ya existe el precedente en dos casos de fallecimiento de colegas en que no hubo manifestación alguna por ex funcionarios de esta institución en sus exequias.

Segundo: Las medidas parche son absolutamente insuficientes y atemporales para la principal medida de mitigación del daño que es la distancia social, ya que estamos en Fase 4 máxima velocidad de propagación.

Tercero: la tercera edad es a partir de los 60 años, que es el segmento etario de mayor riesgo y por tanto el corte debió realizarse a esa edad y no a los 70 años, considerando que un gran número de trabajadoras(es) se encuentran precisamente entre  60 y 70 años.

Cuarto: De forma tardía se autorizó a las personas que presentan un alto riesgo por enfermedades crónicas  preexistentes y compañeras(os) de trabajo quienes tienen que cuidar niños pequeños en sus hogares, a ausentarse producto de una medida del poder ejecutivo.

Quinto: los menores a 60 años somos todas y todos potenciales propagadores del virus y debiéramos estar en nuestros hogares, para evitar precisamente que el número de afectados en  la población más vulnerable se incremente.

Sexto: La gran mayoría de los Pequeños Propietarios que asisten a nuestras oficinas son adultos mayores de localidades rurales distantes a centros de salud, que en caso de contagiarse están en grave riesgo.

Séptimo: El cierre parcial de Áreas silvestres solo expone a colegas de las otras unidades que reciben visitantes y tienen contacto con los Guardaparques ya sea en el cobro de entradas (intercambio de dinero), orientación y educación ambiental, no habiendo los medios necesarios de prevención por parte de Conaf (alcohol gel, mascarillas, guantes u otros) e incluso unidades que no cuentan ni siquiera con los servicios básicos. Por lo que se requiere el cierre total de las unidades a nivel país.

Octavo: En la indolencia y falta de empatía de este proceder, se aprecia claramente la mano de la Gerenta de “Desarrollo de las Personas”, quien privilegia la burocracia sobre el bien común; la “permanencia” en el escritorio por sobre el rendimiento y la calidad del trabajo; el criterio reglamentista por sobre las situaciones de fuerza mayor (concepto que la GEDEP ignora). Basta de oír y hacer todo lo que una asesora indiferente a la emergencia del país y del mundo. ¿Será que tiene hipnotizadas a la autoridad?

Noveno: las medidas tardías en indolentes del Director Ejecutivo pueden ocasionar la muerte de más de algún trabajador(a),  de ocurrir dicho evento por el actuar negligente de nuestra máxima autoridad lo haremos responsable de ello, reservándonos el derecho de ejercer todas la medidas legales que la institucionalidad vigente nos otorgue y disponga.

Décimo: Llamamos a trabajadoras y trabajadores a acogerse al artículo 184 bis

A mayor abundamiento, el 184 bis al Código del Trabajo, incorporado en virtud de la Ley N°21.012 (publicada en el Diario Oficial de 09.06.2017), establece que, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 184, cuando en el lugar de trabajo sobrevenga un riesgo grave e inminente para la vida o salud de los trabajadores, el empleador deberá:

a) Informar inmediatamente a todos los trabajadores afectados sobre la existencia del mencionado riesgo, así como las medidas adoptadas para eliminarlo o atenuarlo.

b) Adoptar medidas para la suspensión inmediata de las faenas afectadas y la evacuación de los trabajadores, en caso que el riesgo no se pueda eliminar o atenuar.

Incluso el trabajador tendrá derecho a interrumpir sus labores y, de ser necesario, abandonar el lugar de trabajo cuando considere, por motivos razonables, que continuar con ellas implica un riesgo grave e inminente para su vida o salud. El trabajador que interrumpa sus labores deberá dar cuenta de ese hecho al empleador dentro del más breve plazo, el que deberá informar de la suspensión de las mismas a la Inspección del Trabajo respectiva.

Los trabajadores no podrán sufrir perjuicio o menoscabo alguno derivado de la adopción de las medidas señaladas en esta norma, y podrán siempre ejercer la acción contenida en el Párrafo 6° del Capítulo II del Título I del Libro V del Código del Trabajo (Procedimiento de Tutela Laboral).

En caso que la autoridad competente ordene la evacuación de los lugares afectados por una emergencia, catástrofe o desastre, el empleador deberá suspender las labores de forma inmediata y proceder a la evacuación de los trabajadores. La reanudación de las labores sólo podrá efectuarse cuando se garanticen condiciones seguras y adecuadas para la prestación de los servicios.

Corresponderá a la Dirección del Trabajo fiscalizar el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo.

Finalmente, exigimos a la Dirección Ejecutiva a rectificar esta pobre medida y disponer que todos/as los trabajadores estén en su casa, con tele trabajo, como lo ha indicado el Colegio Médico de Chile y que ya ha implementado la Contraloría General de la República. Sólo se debe permitir la presencia en oficinas de quienes tienen actividades críticas que no se puedan realizar desde el domicilio.

Santiago 17 de marzo 2019

Directiva Sindicato Nacional de Profesionales de CONAF

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