SINAPROF aclara las reales intenciones de la directiva de CONAF

 



El sindicato de profesionales CONAF realizó críticas a informativo de la institución el cual entrega información errada en su contenido. En diversos medios de comunicación La Dirección Ejecutiva de CONAF falta a la verdad, y lo hace al responder dos preguntas clave que ella misma se formula. 
Al respecto Ricardo Heinsohn, presidente nacional de SINAPROF (Sindicato de Profesionales de Conaf) señala: “Cuando se pregunta que mejorará cuando Conaf pase a ser un Servicio Público, la respuesta es sencilla, Nada. Es más, a nuestro juicio empeorará en todo plano, tanto funcional como socialmente. De acuerdo con el Dictamen de la Contraloría General de la República N°E33.642, de 4 de septiembre de 2020, CONAF es un órgano público, pues cumple funciones públicas y es financiada con el presupuesto de la nación.   El deseo de transformar Conaf en un Servicio Público es un mero capricho de los que no quieren que esta Corporación siga siendo una piedra en el zapato o traba a proyectos industriales y de inversión que dañan nuestro medioambiente, bosques, aguas y aire.  Por otra parte, al pasar a ser un servicio público Conaf se transformará en un ente burocrático, lento, anquilosado, donde para cualquier cosa se requerirá de una resolución administrativa de la jefatura, y los usuarios (fieles a la ejecutividad y eficiencia de Conaf) pasarán a ser los primeros perjudicados con su transformación.  Por último, se produce cero mejorías al tratarse de un servicio que no tendrá facultades fiscalizadoras con potestad sancionatoria, como un servicio público que se precie de tal y de ser potente. Sigue el mismo sistema de fiscalización, donde todo el trabajo se lo lleva el servicio y las multas se mantienen a beneficio municipal.  Esto es simplemente inaceptable”.


Respecto a la segunda pregunta, concerniente a que pasará con las y los trabajadores de CONAF con esta nueva ley, Heinsohn es claro en referirse a este tema.  “Bajo nuestro punto de vista se verán vulnerados grave y flagrantemente sus derechos, adquiridos por 53 años.
Se producirá precariedad, inestabilidad e inseguridad laboral. Los trabajadores serán traspasados por decretos del Ministerio de Agricultura por orden del Presidente de la República. La individualización del personal traspasado se llevará a cabo por decretos. Esto es una CONTRATA encubierta. O sea, habrá listas de trabajadores que serán traspasados y otros que no. Habrá trabajadores que perderán el empleo. Tanto es así que las normas transitorias del proyecto de ley Sernafor o Serconaf (o como se le quiera llamar) hablan del personal "que sea traspasado" o de los trabajadores "que sean traspasados" (Art, Segundo Transitorio N°3 letra a), letra b), letra d), letra e), N°5).

Si estuviese seguro el traspaso, el proyecto no hablaría de "Personal traspasado" o "Trabajadores traspasados" sino simplemente de "trabajadores del servicio". Por otro lado, está el actual artículo Séptimo Transitorio, que establece que "El Presidente de la República, mediante decreto expedido por intermedio del Ministerio de Hacienda, conformará el primer presupuesto del Servicio Nacional Forestal y le transferirá los fondos de la Corporación Nacional Forestal, para lo cual podrá crear, SUPRIMIR o modificar los capítulos, asignaciones, ítems y glosas presupuestarias que sean pertinentes".

Nada garantiza que ese presupuesto abarcará o cubrirá los emolumentos de los actuales trabajadores de Conaf, ni mucho menos. Se agrega que el Ejecutivo ingresó una indicación para disminuir el rango de acción de los trabajadores en el funcionamiento de Conaf o Sernafor o Serconaf, al eliminar la necesidad de que el Reglamento de Evaluación de Desempeño sea hecho por el Minagri en conjunto con los representantes de los trabajadores del servicio y solo contemple "una etapa de participación de los trabajadores del servicio". Claramente no son lo mismo.

Sinaprof ha insistido hasta la saciedad en que el Traspaso debe operar por el solo ministerio de la ley, de pleno derecho, y debe ser de todo el personal que se encuentre prestando servicios a CONAF al momento de promulgarse la ley.

Por último, a los trabajadores se les aplicará el Código del Trabajo más todas las normas de probidad, transparencia, compras públicas, bases de la administración del Estado, Procedimientos ante los servicios públicos (hasta acá vamos relativamente bien) PERO ADEMÁS SE LES HACEN APLICABLES LAS NORMAS DEL ESTATUTO ADMINISTRATIVO QUE SOLO IMPLICAN CARGAS PARA LOS TRABAJADORES E INCLUSO NUEVAS CAUSALES DE DESPIDO, como la Remoción. (artículos 61, 90, 90 A, 90 B, 91 y 92 del Estatuto Administrativo)  ¡¡¡¡Así que, por favor no mientan más!!!!













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