DT de La Serena deja sin efecto resolución en que validaba convenio de grupo negociador

Por: 4 Ojos Comunicaciones

La Inspección del Trabajo de La Serena acogió un recurso de reposición de sindicato y desconoció valor de instrumento colectivo a acuerdos de grupo negociador.

Sólo una semana alcanzó a estar vigente una resolución de la Inspección del Trabajo de La Serena sobre uno de los puntos más controvertidos de la Reforma Laboral: el reconocimiento a los grupos negociadores.

La autoridad en un principio reconoció el valor de instrumento colectivo a los acuerdos suscritos con estos grupos (Rendic Hermanos S.A., sociedad que opera los supermercados Unimarc), razón por la que, a su juicio, esos trabajadores no pueden formar parte del proceso de negociación iniciado por el sindicato, pues estos 62 trabajadores formaron parte de grupos negociadores constituidos antes de la Reforma Laboral.

Días después, la misma Inspección echó pie atrás y acogió el recurso de reposición del sindicato, desconociendo el valor del instrumento colectivo a un acuerdo del grupo negociador.

Si bien el proyecto original de la Reforma Laboral suprimía los grupos, el Tribunal Constitucional los reconoció y les dio un estatus similar al de los sindicatos. Aun así, la reforma no quedó con una regulación expresa para estos grupos negociadores.

Según un dictamen de la Dirección del Trabajo, los acuerdos de grupo no tienen naturaleza de instrumento colectivo, por lo que sus trabajadores podrían en paralelo negociar como parte de un sindicato. Dicha interpretación abrió conflictos en sede administrativa y judicial. Con ello se reconoció el valor de instrumento colectivo a los acuerdos suscritos con estos grupos, razón por la que a juicio de la DT esos trabajadores no podían formar parte del proceso de negociación iniciado por el sindicato.

Pero el pasado lunes 12, la Dirección del Trabajo de La Serena dio marcha atrás a la resolución de primera instancia, lo que implica desconocer el valor de instrumento colectivo del acuerdo de grupo negociador e incluye en la negociación colectiva vigente con la supermercadista a 62 socios del sindicato que estaban afectos a convenios suscritos por grupos constituidos antes de la entrada en vigencia de la ley N°20.940.

Al respecto, el director subrogante de la Dirección Nacional del Trabajo, Rafael Pereira, explicó que en el examen del recurso de reposición se comprobó que los convenios de grupo negociador cuestionados, no cumplían con los requisitos formales para ser calificados como instrumento colectivo. "Esa negociación exigía una asamblea ante un inspector del trabajo para elegir la comisión negociadora, luego la respuesta del empleador y la aprobación de la última propuesta del empleador también en una asamblea realizada ante un inspector del Trabajo. Chequeados los antecedentes, aparecía la primera asamblea de elección de la comisión negociadora, pero no se verificó la existencia de la asamblea que aprobara ante el inspector del Trabajo la última propuesta del empleador. Dado que no se cumplían los requisitos del 314 bis, ese acuerdo no tiene la naturaleza de un instrumento colectivo, sino que tiene sólo los efectos equivalentes a un contrato individual de trabajo. Eso llevó a acoger la reposición y el planteamiento del sindicato', dijo.

La autoridad subrogante añadió que la última resolución no admite una nueva revisión en sede administrativa, por lo que ahora “las partes tienen el derecho de acudir a tribunales”. Por otra parte, descartó que este caso tenga efectos respecto de otros acuerdos de grupos de trabajadores celebrados después de la entrada en vigencia de la Reforma Laboral.

El asesor sindical Juan Vergara señaló a El Pulso, que si bien la última resolución de la DT es una buena noticia para el sindicato y los trabajadores afectados, 'se elude la discusión de fondo sobre la naturaleza jurídica 'actual' de los convenios de grupo negociador celebrados antes de la vigencia de la Reforma Laboral para verificar, en cambio, si acaso se cumplieron los requisitos que exigía la ley al momento de su celebración, lo cual no será una solución en los casos que el convenio haya sido válidamente celebrado'.

Caso paradigmático en la Corte Suprema


En su edición del pasado lunes, El Pulso consigna que la Dirección del Trabajo está en una instancia clave sobre este tema, en el plano judicial. En diciembre pasado, la Corte de Apelaciones de Santiago dictaminó que un instrumento de un grupo es válido para ser inscrito como convenio colectivo en los registros del organismo. El organismo fiscalizador llevó el caso hasta la Corte Suprema con un recurso de apelación.

El requerimiento está siendo analizado por la tercera sala del máximo tribunal, que se especializa en materias constitucionales y se espera que en las próximas semanas se conozca la resolución. Consultado sobre el impacto que podría tener esta causa en la jurisprudencia del servicio, el director subrogante de la DT, Rafael Pereira, expresó que “las sentencias tienen un efecto relativo, sólo se aplican al caso particular del que se trate, una sentencia de la Suprema no implica un cambio de doctrina de la Dirección del Trabajo”.

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