Trabajadores independientes estarán obligados a cotizar a partir de 2018

Base imponible será el 80% del total los ingresos por concepto de boletas de honorarios. Están excluidos hombres de 55, mujeres de 50 años, Capredena entre otros.

Por: www.diarioconcepcion.cl 
Nueva normativa previsional obliga a partir de 2018 a los trabajadores independientes o por cuenta propia de cotizar sobre un monto imponible correspondiente al 80% de sus ingresos totales.

Así lo informó Cristian Maldonado, Ceo de Fintax Auditores consultores quien en entrevista con el Diario entregó mayores detalles de la nueva normativa.

– ¿Cómo surgió esta nueva normativa que obligará a los trabajadores independientes o por cuenta propia a contar con cotizaciones?

– El año 2008 el legislador obliga a través de la Ley 20.255 a los trabajadores independientes a que puedan optar a los mismos beneficios que los trabajadores dependientes. Esto, porque el contribuyente independiente al momento de llegar su vejez no cuenta con recursos o casi nada de ellos, entonces hoy día con la innovación y las nuevas capacidades de los profesionales independientes cada vez son más la cantidad de este tipo de profesionales.

– ¿Pero no sólo los profesionales sino que también trabajadores por cuenta propia sin educación superior o técnica, que también estarán incluidos?

–  Efectivamente, y esto es desde el 2008 y que se llevó a cabo a partir del 2012 y siempre partiendo de la base que la AFP era obligatoria desde 2012 y se definieron plazos para la obligatoriedad de los otros sistemas como Salud y Seguridad o accidentes del trabajo como se les denomina lo que debía ser gradual entre el 2012 y el 2015, pero lo que ocurrió es que no fue obligatorio hasta el 2016 finalmente, por lo que hubo una suerte de proceso evolutivo, sin embargo, en enero de 2016 se dictó otra Ley que es la 20.894 que tiene como finalidad postergar la cotización obligatoria de los trabajadores independientes.

– ¿Cuál fue el objetivo de retrasar nuevamente la entrada en vigencia?

–  Básicamente, reconocer una realidad donde las personas no estaban preparadas ni contaban con el conocimiento necesario por lo que se permitió la voluntariedad del pago durante el presente año 2017.

– ¿Cuándo interviene el Servicio de Impuestos?

– Cuando el trabajador independiente lo que hace es emitir una boleta de honorarios por la prestación de sus servicios o la emite un tercero como puede ser la empresa a nombre de la persona desde donde siempre se retiene el 10% de los honorarios brutos donde el SII retiene esto a través de Tesorería y luego evalúa la situación de la persona respecto del pago de las imposiciones en relación a todos los honorarios y remuneraciones que ha recibido y analiza si tiene remuneraciones, si no las tiene y tiene honorarios como independiente, la persona estaba acostumbrada a que le devolvieran el 10% en abril, pero ahora se hará un cálculo porcentual para determinar la renta imponible que corresponde al 80% de la renta bruta que recibe el contribuyente independiente con boletas de honorarios y se usa como base imponible para efectos previsionales considerando los topes existentes que para este año son 75.7 UF mensuales.

– ¿Cómo sería un caso concreto?

– Por ejemplo, si se reciben $10 millones brutos donde el 80% son $8 millones son imponibles para el sistema previsional que se desglosa en 7% para la capitalización individual, el porcentaje de comisión que se cobra, también está el SIS o Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (1,41%) más el 7% de Salud y lo correspondiente a los accidentes del trayecto que corresponde a la mutual que es hoy día base de un 0,95% más un tramo variable dependiendo del grado de riesgo de la prestación de servicios independiente. Entonces acá el SII retendrá parte o el total de la devolución de impuestos si es que el contribuyente no lo ha pagado de forma independiente, será el fisco quien lo haga a cada una de las instituciones que corresponda descontándolo de los Pagos Provisionales Mensuales, dentro de esto está el 10% de retención de los honorarios brutos de las boletas de honorarios.

– ¿Qué pasó con la posibilidad de renunciar a esta obligación?

– El año 2016 efectivamente se podía renunciar a esta obligación que finalmente quedó como voluntario donde antes de la declaración de renta se podía renunciar al descuento previsional, pero esto se acabó y quedó como voluntario en este periodo intermedio entre 2016 y 2018, pero a partir de 2018 será obligatorio sin la opción de renuncia.

– ¿Quién asumirá el mayor costo por cotizar?

–  Es una buena pregunta que cada trabajador independiente se tiene que hacer porque en el fondo el servicio a partir del 2018 debería encarecerse donde la duda es si las empresas estarán dispuestas a pagar este 20% adicional o finalmente la consecuencia será que en este proceso de negociación se pierdan clientes o se tenga que asumir el 100% del costo adicional por el contribuyente independiente.

– ¿Qué si un trabajador dependiente emite boleta de honorarios?

–  Ya hablamos del tope de las 75.7 UF mensuales de este año que variarán a partir de enero de 2018. El tope para este año da cerca de $ 24,5 millones entonces hay que ver cuanto ha pagado como dependiente para ver la diferencia hasta llegar al tope. Por ejemplo, si se paga $ 20 millones como dependiente, quedan para el tope $ 4,5 millones, entonces por las boletas de honorarios se considerarán hasta los $ 4,5 millones y sobre eso se aplicará el 80% que será la base y sobre eso los porcentajes que correspondan a cada uno de los ítems. Ahora si como trabajador dependiente se cubren los $ 24,5 millones, no se descontará nada.

– ¿Qué pasará con quienes no paguen o no coticen pudiendo hacerlo?

–  La Ley 20.894 estableció que no se contemplan las cobranzas judiciales para estos efectos, sólo se quedará supeditado a los descuentos que pueda hacer tesorería en todas las operaciones a la renta, es decir, se va generando una deuda reajustable que será cobrada en los años siguientes y sucesivos como independiente. Además existe un orden de prelación para el pago que son, primero, el seguro de invalidez y sobrevivencia (SIS); segundo, Accidentes del Trabajo y Enfermedades profesionales; tercero, AFP; cuarto saldos impagos de años anteriores y quinto y último Salud.

– ¿Quiénes están excluidos de la obligación de cotizar?

– Los que se rigen por el sistema antiguo, Capredena, Dipreca o IPS, las mujeres mayores de 50 años y hombres mayores de 55 año, los pensionados o que tengan invalidez total, los que tienen montos de imposiciones superiores al límite y aquellos que como honorarios anuales reciben un monto menor al sueldo mínimo como renta imponible anual, es decir, menos de $337 mil mensual al día de hoy.

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