Entra en vigencia Ley de Incentivo al Retiro

Este sábado 3 de septiembre entró en vigencia la Ley de Incentivo al Retiro Voluntario, una normativa que otorga una bonificación adicional a los funcionarios que, voluntariamente, decidan retirarse del Servicio Público una vez cumplida su edad de jubilación.

La ley de  Incentivo al Retiro Voluntario otorga una bonificación adicional, no imponible ni tributable, a los funcionarios públicos afiliados al sistema de AFP, que perciban la bonificación por retiro del Título II de la ley N° 19.882, que a la fecha de la postulación tuvieren 20 o más años de servicio, continuos o discontinuos, en las instituciones que conforman la Administración Central del Estado y que cumplan los demás requisitos que se establecen.
Para acceder a la bonificación adicional, se deberá acreditar haber cumplido o cumplir las edades legales para pensionarse, entre el 1° de julio de 2014 y el 31 de diciembre de 2024, o haberlas cumplido al 30 de junio de 2014 y renunciar voluntariamente a todos los cargos y al total de horas que sirvan dentro de los plazos que se fijen.
La normativa también fija las condiciones bajo las cuales se podrán incluir periodos discontinuos en el cómputo de los años de servicio requeridos para acceder al beneficio.
En tanto, los funcionarios que tengan entre 18 y menos de 20 años de servicio, podrán percibir la bonificación adicional, pero por montos menores. Tratándose de  exiliados registrados por la Oficina Nacional de Retorno, el requisito de años de servicio para la bonificación adicional completa, será de 15 años.
Los siguientes son los montos de bonificación:
- Auxiliares y Administrativos: 20 años o más, 320 UTM; y 18 años y menos de 20 años, 233 UTM.
- Técnicos: 20 años o más, 404 UTM; y 18 años y menos de 20 años, 303 UTM.
- Profesionales, Directivos y Fiscalizadores: 20 años o más, 622 UTM; y 18 años y menos de 20 años, 466 UTM.

A la bonificación adicional también tendrán derecho los funcionarios que desempeñen un cargo de carrera o a contrata y los contratados conforme al Código del Trabajo, en las instituciones que se indican, siempre que se encuentren afiliados al sistema de AFP y que a la fecha de postulación tengan 20 o más años de servicio.
En cuanto a los ex funcionarios públicos que cesaron en sus labores, entre el 1° de julio de 2014 y el día anterior a la fecha de publicación de este proyecto como ley, éstos podrán acceder sólo a la bonificación adicional, siempre que hubieren cumplido las condiciones que se establecen.

Especificaciones de la Ley:
- La bonificación adicional tendrá cupos para los años 2016, 2017 y 2018 que ascienden 3.000, 2.800 y 3.300 beneficiarios respectivamente. A contar del 2019 y hasta el 31 de diciembre de 2024, dicha bonificación se otorgará sin tope de cupos anuales.

- La bonificación adicional será equivalente a 320 UTM ($ 14.700.000) para los estamentos de Auxiliares y Administrativos; de 404 UTM ($ 18.584.000), para el estamento de Técnicos y de 622 UTM ($ 28.612.000) para Profesionales, Directivos y Fiscalizadores. Estos montos corresponden a jornadas de 44 o 45 horas semanales para funcionarios que cuenten con 20 o más años de servicio en las instituciones públicas.

- Los funcionarios que tengan entre 18 y menos de 20 años de servicios, los montos de la bonificación adicional serán de 233 UTM ($ 10.718.000) para los estamentos de  Auxiliares y Administrativos; de 303 UTM ($ 13.938.000), para Técnicos; y de 466 UTM ($ 21.436.000) para Profesionales, Directivos y Fiscalizadores.

- Otorga al personal que se desempeñe como auxiliar o administrativo un bono por antigüedad de 10 UF ($ 261.850) por cada año de servicio por sobre los 40 años, con tope de 100 UF (2.618.500).
- Regula determinadas situaciones especiales en las cuales tendrán derecho a la bonificación adicional aquellos funcionarios que cumplan los requisitos específicos que para ellos se determinan en razón del organismo al que pertenecen.

- Concede por una sola vez, un bono por trabajo pesado, no imponible ni tributable, a los funcionarios que, entre la fecha de publicación de este proyecto de ley y el 31 de diciembre de 2024, perciban la bonificación por retiro o se acojan a la bonificación adicional, el cual ascenderá a la suma de 10 UF ($ 261.850) por cada año cotizado o que estuvieren certificados como trabajos pesados, con un máximo de 100 UF ($ 2.618.500).

- Se establecen dos períodos de postulación para acceder a la bonificación adicional, al bono por antigüedad y al bono por trabajo pesado, entregando mayores beneficios a quienes lo hagan en el primer período de comunicación de renuncia voluntaria, esto es a los 65 años, para luego considerar beneficios decrecientes en el segundo período de comunicación de renuncia voluntaria.

- Quienes hagan efectiva su renuncia voluntaria dentro de la primera oportunidad antes señalada, tendrán derecho a la totalidad de la bonificación adicional, bono por antigüedad y bono por trabajo pesado, según corresponda. Si lo hacen en la segunda oportunidad, tendrán derecho a un 50% de la bonificación adicional y a un 50% de los bonos antes indicados, según corresponda.

- Quienes no hagan efectiva su renuncia en alguno de los dos periodos señalados, se entiende que renuncian irrevocablemente a su derecho.

- El personal que postule a los beneficios de este proyecto de ley, tendrá derecho a presentar la solicitud para acceder al bono post laboral que establece la Ley N° 20.305, en la misma oportunidad en que fije su fecha de retiro voluntario definitivo.

- Los requisitos de edades exigidos para impetrar las bonificaciones a que se refiere este proyecto de ley podrán rebajarse en los casos de los afiliados al sistema de AFP que desempeñen o hubieren desempeñado labores calificadas como pesadas.

- Encarga al Ministerio de Hacienda dictar un reglamento con las disposiciones necesarias para la postulación, otorgamiento y pago de los beneficios de este proyecto de ley desde los años 2017 en adelante.

- Quienes perciban los beneficios de este plan de retiro no podrán ser nombrados ni contratados en ninguna de las instituciones que conforman la Administración del Estado, durante los cinco años siguientes al término de su relación laboral, a menos que previamente devuelvan la totalidad de los beneficios percibidos, debidamente reajustados.

- Excluye de la aplicación de las bonificaciones que se establecen en este proyecto de ley a los funcionarios del Senado, de la Cámara de Diputados y de la Biblioteca del Congreso Nacional.

- Dispone que durante el año en que se produzcan vacantes de empleos a contrata, dichas vacantes sólo podrán reponerse traspasando personal de honorario a contrata que reúnan los requisitos que establece la presente iniciativa legal, reduciéndose por el sólo ministerio de la ley el número de honorarios fijados en las glosas presupuestarias del respectivo servicio en igual cantidad.

- Establece un procedimiento especial para la asignación de cupos durante el año 2016, que será llevado a cabo por la Dirección de Presupuestos.

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