Qué hacer en caso de accidente del trabajo, trayecto o enfermedad profesional

Al contar con un contrato de trabajo automáticamente usted cuenta con un seguro social que lo protege en caso de sufrir un accidente del trabajo o de trayecto o al ser diagnosticada con una enfermedad de origen laboral. Este seguro lo paga de manera mensual su empleador/a al Instituto de Seguridad Laboral (ISL) o a una mutualidad (ACHS, IST o Mutual de Seguridad). Para activar este seguro usted debe tener claro cómo y cuándo opera. Lo invitamos a leer los procedimientos que debe seguir en caso de sufrir un accidente del trabajo o de trayecto o una enfermedad de origen profesional.

ACCIDENTE DEL TRABAJO

Toda lesión que un trabajador/a sufra a causa o con ocasión del trabajo, y que le produzca incapacidad (temporal o permanente) o muerte.


¿Qué debo hacer en caso de sufrir un accidente del trabajo?


– Avisar inmediatamente a su jefe o supervisor directo.

– Su empleador/a debe prestarle los primeros auxilios y derivar oportunamente al afectado a su mutualidad (ACHS, Mutual de Seguridad o IST) o al servicio médico que corresponda al Instituto de Seguridad Laboral (ISL). Asimismo, el empleador/a debe dar aviso antes de 24 horas de ocurrido el accidente al ISL o a la mutualidad correspondiente a través del formulario de Denuncia Individual de Accidente de Trabajo, DIAT , guardar copia de la DIAT recepcionada y entregar una copia al trabajador.

– Si el empleador/a no presenta la DIAT dentro de las 24 horas de conocido el accidente, ésta debe ser presentada por el trabajador, sus familiares, el Comité Paritario de Higiene y Seguridad (CPHS) de la empresa, el médico que lo atendió o cualquier persona que haya tenido conocimiento de los hechos. En este caso o si las circunstancias en que ocurrió el accidente impiden que tome conocimiento del mismo, el trabajador debe concurrir por sus propios medios, debiendo ser atendido de inmediato.

– Si el accidente es grave (riesgo vital y/o secuela funcional grave) puede ser trasladado/a para su primera atención a un centro de salud que no sea el que corresponda su mutualidad o ISL.
ACCIDENTE DE TRAYECTO

Es el ocurrido en el trayecto directo (tanto de ida como de regreso) entre la habitación y el lugar de trabajo. Así como aquel que ocurre en el trayecto directo entre dos lugares de trabajo de distintos empleadores. En este caso, quien debe otorgar las prestaciones médicas es el centro asistencial de su Organismo Administrador (Mutualidad de Empleadores o ISL) del empleador/a al que se dirigía el trabajador/a.


¿Qué tengo que hacer en caso de sufrir un accidente de trayecto? 

– Acudir al centro de atención de la mutualidad o ISL según corresponda (en el caso de no requerir ambulancia), donde debe explicar que se trata de un accidente de trayecto e informar al empleador/a apenas sea posible.

– El empleador/a debe dar aviso antes de 24 horas de conocido el accidente al ISL o a la mutualidad correspondiente a través del formulario de Denuncia Individual de Accidente de Trabajo, DIAT.

– Si el empleador/a no presenta la DIAT o las circunstancias en que ocurrió el accidente impiden que tome conocimiento del mismo, el trabajador debe concurrir por sus propios medios, debiendo ser atendido de inmediato.

En el caso de los accidentes de trayecto usted debe detallar las circunstancias del accidente, precisando día, hora y lugar y acompañar medios de prueba como por ejemplo el parte policial, constancia de Carabineros o testigos. En el evento que la víctima de un accidente de trayecto no cuente con testigos o parte de carabineros para probar que el accidente sucedió en el trayecto directo, su declaración puede constituir un medio de prueba suficiente si se encuentra debidamente circunstanciada -en cuanto a día, hora, lugar y mecanismo lesional- y de ella se desprendan hechos que permitan probar lo acontecido.

ENFERMEDAD PROFESIONAL

Es aquella causada de manera directa por el ejercicio del trabajo y que le produzca incapacidad o muerte.
¿Qué tengo que hacer en caso sufrir una enfermedad profesional?

– Si usted cree tener alguna enfermedad debido al trabajo que desempeña, lo primero que tiene que hacer es informar a su empleador/a.

– El empleador/a tiene 24 horas para hacer la denuncia al ISL o a la Mutualidad de Empleadores a través del formulario de Denuncia Individual de Enfermedad Profesional,DIEP.

– Si el empleador no presenta la DIEP dentro de plazo, está deberá ser realizada por el trabajador, sus familiares el Comité Paritario de Higiene y Seguridad (CPHS) de la empresa o por el médico tratante.

– El empleador/a debe enviar a la trabajador/a inmediatamente al centro asistencial de la mutualidad o ISL, según corresponda, para ser evaluado/a y realizar los exámenes necesarios para determinar si la enfermedad es de origen laboral (causada directamente por el trabajo que usted desempeña) o de origen común.
¿Quién paga las atenciones médicas recibidas por la ocurrencia del accidente del trabajo, de trayecto o una enfermedad profesional?

La mutualidad o el ISL, según corresponda, deberá brindarle el tratamiento adecuado de manera gratuita. Esto incluye atención médica, quirúrgica, dental, hospitalización, medicamentos, prótesis y aparatos ortopédicos, rehabilitación física, reeducación profesional y traslado cuando el médico tratante así lo determine.

CALIFICACIÓN DE INCAPACIDAD E INVALIDEZ

La incapacidad permanente es aquella provocada por un accidente del trabajo, de trayecto o enfermedad profesional, de naturaleza presumiblemente irreversible, aun cuando subsista una capacidad residual de trabajo en el afectado que le permita continuar en actividad, y que puede dar origen a indemnización o pensión de invalidez, dependiendo del grado de disminución en el capacidad de ganancia.
¿Quién evalúa la incapacidad permanente a causa de un accidente del trabajo o de trayecto?

– Si el empleador está afiliado al Instituto de Seguridad Laboral (ISL), deberá ser derivado a la COMPIN que corresponda a fin de que ésta practique la declaración, evaluación, reevaluación y revisión de la invalidez, según corresponda.

– Si el empleador se encuentra adherido a una mutualidad, ésta debe declarar, evaluar, reevaluar y revisar las incapacidades producto de un accidente del trabajo.
¿Quién evalúa la incapacidad permanente en caso de enfermedad profesional?

– Si a consecuencia de una enfermedad profesional, el trabajador/a presenta una incapacidad presumiblemente permanente para trabajar, ya sea que el empleador cotice en el ISL o en una mutualidad, deberá ser derivado a la COMPIN competente a fin de que ésta realice la declaración, evaluación, reevaluación y revisión de la invalidez, según corresponda.
¿Puedo apelar de la resolución de la COMPIN o de la Comisión evaluadora de la Mutualidad?

Sí, usted puede apelar en primera instancia ante la Comisión Médica de Reclamos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales (COMERE), respecto a cuestiones de orden médico.

RECLAMAR O APELAR EN LA SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

El ISL y las mutualidades son fiscalizadas por la Superintendencia de Seguridad Social, por esta razón usted puede acudir a esta Superintendencia para:

– Reclamar por el rechazo de su licencia médica de origen profesional por parte de la COMPIN o ante la negativa de extenderle una orden de reposo por parte de la mutualidad.

– Reclamar cuando no se entregue una apropiada atención médica en la mutualidad o el ISL o si es dada su alta antes de su recuperación.

– Reclamar cuando el trabajador/a o el empleador/a no está de acuerdo con la calificación de origen (común o laboral) de un accidente o enfermedad (90 días hábiles de plazo desde la notificación).

– Apelar cuando no está de acuerdo con el grado de incapacidad permanente dictaminado por la Comisión Médica de Reclamos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales – COMERE (30 días hábiles de plazo desde la notificación).

Para conocer el detalle de las prestaciones médicas y económicas del Seguro Social de la Ley 16.744 contra Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales pinche aquí


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