Ley de Biodiversidad y Áreas Protegidas: Las claves del poderoso organismo que determinará el uso del territorio
Expertos analizan detalles del proyecto de ley enviado al Congreso. En general valoran la propuesta, pero advierten que hay puntos a aclarar, como que no se zanja qué actividades industriales estarán permitidas.
df.cl |
El documento intenta ordenar una serie de normas que hoy están dispersas y sobre las cuales tienen competencias varios organismos del Estado.
Qué actividades industriales o proyectos de inversión se podrán hacer en parques o reservas nacionales, santuarios de la naturaleza u otros tipos de áreas protegidas, dependerá de lo que resulte de esta ley.
Abogados especialistas en temas medio ambientales coinciden que en términos generales frente a la actual institucionalidad esta propuesta es un avance importante.
El ex subsecretario de Medio Ambiente, Ricardo Irarrázabal, explica que la propuesta se ve madura en algunos temas, pero con desafíos.
Con esta iniciativa “se busca zanjar un tema que se viene discutiendo hace tiempo, referido a qué se puede hacer en las áreas protegidas. Para definirlo, el proyecto genera una relación estrecha entre los objetivos de conservación y los planes de manejo de las áreas. Por lo tanto, no cabe duda que estos serán los temas centrales de la discusión, y representarán un desafío importante para las inversiones y el Estado”, dice el abogado Rodrigo Guzmán.
Respecto al plan de manejo, éste definirá las prohibiciones de desarrollo de actividades en un lugar. Vale decir, dependiendo del objetivo de conservación que tenga el área y su plan, se podrán autorizar o no proyectos como líneas de transmisión, mini centrales hidroeléctricas o actividades mineras compatibles, que hoy se autorizan vía Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
Para la abogada Paulina Riquelme todavía hay puntos por aclarar. “Se entiende que estos instrumentos son para conservar lo existente, lo que puede implicar una restricción general a cualquier tipo de actividad o construcción en cualquiera de los nueve tipos de áreas protegidas”, dice.
Guzmán agrega que si bien ésta ley no se pronuncia sobre proyectos concretos, sí raya la cancha.
Un punto positivo, son los instrumentos económicos que se usan para incentivar la conservación, explica Riquelme. El ejemplo más destacable es un “banco de compensaciones”, que básicamente es un conjunto de territorios cuyas singularidades y valor a la biodiversidad, lo convierten en candidato para proyectos de inversión que deban compensar impactos ambientales.
Puntos débiles
Dentro de las deficiencias del proyecto, Irarrázabal dice que hubiera sido deseable tener menos categorías de protección, que las nueve propuestas. Lo ideal serían cinco, agrega.
También hay quienes cuestionan que se cree un sistema de fiscalización y sanción al interior del nuevo Servicio, paralelo a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA). Aunque Irarrázabal desdramatiza el punto, porque el tipo de infracciones que están tipificadas son más simples de resolver que quellas que analiza la SMA, Guzmán agrega que, si esto se hace dentro o fuera del servicio, finalmente no cambiará lo central del proyecto.
Un último cuestionamiento a la propuesta es qué pasará con los instrumentos que se usen para terrenos que están fuera del sistema de áreas protegidas.
Según explica Irarrázabal, el Ministerio del Medio Ambiente podrá declarar sitios prioritarios para la conservación, que en el fondo son lugares que tienen potencial para convertirse en áreas protegidas, si un estudio así lo demuestra.
Lo grave -dice el ex subsecretario- es que los sitios privados que caigan en esta categoría, estarán sujetos a la misma fiscalización que un área protegida del Estado, arriesgando multas de hasta 10.000 UTM (unos $ 420 millones) por cualquier infracción que cometa.
Es decir, dice, sería algo similar a una expropiación indirecta, porque el dueño del lugar estaría limitado en sus actividades comunes, para no caer en posibles sanciones.
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