Empresas con 100 o más trabajadores deberán contar con un 1% de personas con discapacidad

Este martes se aprobó la ley que obliga a organismos públicos y a empresas con 100 o más trabajadores a tener entre su dotación a al menos un 1% de personas con discapacidad.

Por: www.biobiochile.cl 
La iniciativa fue despachada por la Cámara de Diputados, ratificándose la propuesta de la Comisión Mixta del proyecto con 106 votos a favor, 1 en contra y 1 abstención.

Lo anterior modifica la ley N° 20.422, para establecer la reserva legal de empleos para personas con discapacidad.

Los órganos de la Administración del Estado, el Congreso Nacional, el Poder Judicial, el Ministerio Público, el Tribunal Constitucional, el Servicio Electoral, la Justicia Electoral y demás tribunales especiales creados por ley, deberán seleccionar preferentemente, en igualdad de condiciones de mérito, a personas con discapacidad.

En el mundo privado, en empresas con 100 o más funcionarios, al menos el 1% de la dotación anual deberá considerar a personas con discapacidad o que estén recibiendo una pensión de invalidez.

En el caso de las Fuerzas Armadas, de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y de Gendarmería de Chile, la obligación sólo aplicará para su personal civil.

Excusas

En aquellos casos en que no se cumpla la cuota del 1%, los organismos públicos deberán informar a la Dirección Nacional del Servicio Civil y al Servicio Nacional de la Discapacidad.

Los motivos deben apuntar a la naturaleza de las funciones de la entidad, no tener cupos disponibles y a la falta de postulantes con discapacidad.

En el caso de la empresa privada, la Dirección del Trabajo llevará un registro actualizado y reservado del cumplimiento de la norma.

De no concretarla, la empresa debe cumplirla de forma alternativa, para lo que existen las siguientes opciones, según se detalla en la web de la Cámara de Diputados:

a) Contratar a empresas que tengan en su dotación personas con discapacidad, con un monto anual no inferior a 24 ingresos mínimos mensuales por cada trabajador que debía ser contratado por la empresa.

b) Efectuar donaciones en dinero a proyectos o programas de asociaciones, corporaciones o fundaciones cuyo objeto social incluya la inclusión de personas con discapacidad.

0 comentarios: