Diez claves para entender cómo se aplicará la reforma laboral

Tras 465 días el Congreso puso ayer punto final a una de las reformas estructurales del gobierno de Michelle Bachelet. Pero el debate no termina aquí, pues la oposición llevará hoy al Tribunal Constitucional cuatro puntos clave, que forman parte del corazón de la propuesta de la Presidenta.

El Congreso despachó ayer el proyecto de ley de reforma laboral, tras un año y casi cuatro meses de tramitación (465 días), previo paso por la Comisión Mixta, que zanjó las diferencias entre ambas cámaras.

Pero antes de que las primeras normas comiencen a regir, el Tribunal Constitucional (TC) deberá pronunciarse sobre las cuatro materias que la oposición cuestionará ante la entidad (ver detalle en página 4).

Al dar cuenta de la iniciativa en la sala de la Cámara Alta, el senador Juan Pablo Letelier (PS), quien presidió la mixta, leyó un cartel desplegado en las tribunas que a su juicio sintetizaba la reforma: “Es una caballo sin cola. No es bonito, pero sirve para andar”.

Ahora bien, si el TC diera luz verde a la propuesta gubernamental tal como fue aprobada por el Congreso, esta sería la hoja de ruta que regirá las relaciones laborales para una fuerza laboral del país, que al trimestre móvil diciembre-febrero superó los 8,6 millones de trabajadores, según las cifras del Instituto Nacional de Estadísticas (INE):

1 ¿Quién negocia? 

Hoy, los sindicatos y los grupos negociadores. A partir de la reforma, podrán hacerlo los sindicatos que cumplan su quórum de constitución y los grupos negociadores sólo si no hay sindicato en la empresa. Según la última Encla, al 2014, se estimó en 4.634 las empresas con 10 o más trabajadores que contaban con una organización activa; un 8,9% de ellas.

2 ¿Qué quórum se requiere para formar sindicatos?

Hoy, si son más de 50 trabajadores, se requieren 25 que representen a lo menos el 10% del total de los que presten servicio. Si no hay se requiere a lo menos 8 trabajadores para formarlo. Si son menos de 50 se puede constituir sindicato con 8. Con la reforma, si son más de 50 trabajadores se necesita que 25 representen a lo menos el 10% del total de los que prestan servicio, si son menos de 50 se puede constituir con 8 si representan el 50% del total de los trabajadores.

3 ¿Qué información se entrega a los trabajadores?

Hoy, los balances de los dos años anteriores; información financiera y costos globales de la mano de obra.

Con la reforma: planillas de remuneraciones (autorizados por cada trabajador); costos probables de mano de obra; balance general; plan de inversión y en la gran y mediana empresa la información periódica deberá ser entregada si cuenta con 5 o más trabajadores en cargo o función.

4 ¿Qué se negocia?

Hoy, remuneraciones y beneficios en especies o dinero y condiciones comunes al trabajo.

Con la reforma, además de las ya mencionadas, pactos de jornada especial; planes de igualdad de oportunidades; planes de igualdad de género; creación y mantención de servicios de bienestar; acuerdos de capacitación y reconversión productiva; mecanismos de resolución de controversias; acuerdos para el ejercicio de la corresponsabilidad parental y acuerdos para la conciliación del trabajo con las responsabilidades familiares.

5 ¿Puede haber pactos?

Hoy sólo se puede pedir autorización a la Dirección del Trabajo para jornadas especiales. Con la reforma: formas especiales de distribuir la jornada y descansos; trabajos de horas extras y jornada pasiva; distribución de jornadas 4x3; pactos de trabajadores con responsabilidades familiares. Se exige respetar los límites máximos de jornada ordinaria y reglas de salud y seguridad, además de 30% de sindicalización total en la empresa.

6 ¿Qué pasa con la huelga?

En la actualidad no se reconoce ese derecho y se permite el reemplazo de trabajadores en dicha situación con el pago de un bono de 4 UF por trabajador reemplazado, y se permite el descuelgue. Con la reforma se reconoce expresamente el derecho; se prohíbe el reemplazo interno y externo de trabajadores en huelga. Se reconoce el derecho a reintegro con criterios diferenciados por tamaño de empresa; se establece como práctica desleal el cambio de establecimiento de un trabajador durante la huelga. 

Asimismo, se reconoce el derecho de los no huelguistas a seguir prestando servicios y se prohíbe impedir durante la huelga, por medio de la fuerza, el ingreso a la empresa del personal directivo o de trabajadores no involucrados en ella. Con este último punto se zanjó el concepto de huelga pacífica que fue eliminado. 

7 ¿Puede haber descuelgue de la huelga?

Hoy se permite el descuelgue desde el día 15 de haberse hecho efectiva en todas las empresas, bajo ciertas condiciones. Si no, se puede reintegrar desde el día 30. 

Con la reforma, en la gran y mediana empresa los trabajadores se pueden reintegrar el día 16 de iniciada la huelga y en la micro y pequeña, a partir del sexto día si la firma ofreció las condiciones idénticas al contrato colectivo vigente, más reajuste de IPC entre la fecha del último reajuste y la fecha de término del contrato, más una reajustabilidad mínima anual de IPC para el período que dure el contrato.

8 ¿Habrán servicios mínimos?

Hoy existen los servicios mínimos para procurar que la paralización de una empresa no provoque un daño irreparable. Con la reforma se establece que serán los absolutamente necesarios para proteger los bienes corporales e instalaciones de las firmas, entre otros. El personal destinado por el sindicato a atender los servicios mínimos se conformará con trabajadores involucrados en el proceso de negociación y percibirá el nombre de equipos de emergencia. La propuesta del empleador sobre servicios mínimos debe ser enviada al o los sindicatos con 180 días de anticipación a la negociación colectiva.

9 ¿Cómo quedó la extensión de beneficios?

Hoy se extienden los beneficios de la negociación colectiva a los trabajadores no sindicalizados si el empleador así lo decide, sin consulta al sindicato. Según la Encla, el 68,1% de las firmas lo hacía al 2014 “para mantener un buen clima laboral no discriminando entre trabajadores en lo que respecta a sus remuneraciones”. 

Con la reforma los beneficios se pueden extender si así lo acuerdan las partes, es decir, empleador y sindicatos en la negociación colectiva).

10 ¿Cómo operará la negociación interempresa?

Hoy se requiere de 25 de trabajadores de cualquier empresa para constituirlo y no exige quórum dentro de la empresa que negocia. El sindicato interempresa presenta un proyecto de contrato colectivo al empleador, quien puede aceptarlo o rechazarlo. 

Con la reforma: Si se cumplen los quórum, el sindicato interempresa presenta un proyecto de contrato colectivo. El empleador está obligado a negociar colectivamente con los trabajadores de su empresa incluidos en la nómina del sindicato que negocie. Se hará bajo las normas de la negociación colectiva reglada (fuero, huelga, servicios mínimos, prácticas desleales y procedimiento formalizado para negociar).

En las micro y pequeñas empresas el empleador puede aceptar o negarse a negociar colectivamente.

Fuente: La Tercera

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