CÓMO ES LA JORNADA LABORAL POR FESTIVOS

Funcionamiento del comercio en período de Navidad. De incumplir la normativa, los empleadores arriesgan una multa que puede llegar hasta las 20 Unidades Tributarias Mensuales.

El día 25 de diciembre es uno de los cinco feriados irrenunciables en Chile al año. Esto significa que el comercio debe cumplir una serie de regulaciones relacionadas con las jornadas que deben cumplir los trabajadores en el período que rodea a la Navidad.

Por eso, desde la Cámara de Comercio de Santiago, CCS, entregan un recordatorio para evitar malos ratos en la fiscalización que las autoridades realizan:

1. Extensión de la Jornada Ordinaria: en el periodo previo a la Navidad, la normativa permite extender la jornada laboral.

Esta facultad que el empleador puede ejercer en forma unilateral, es decir, sin requerir el consentimiento del trabajador, permite extender la jornada ordinaria de los dependientes del comercio hasta en 2 horas diarias durante los nueve días anteriores a Navidad, distribuidos dentro de los últimos quince días previos al 25 de diciembre, o sea, entre los días 10 y 24 de diciembre.

2. Quiénes están sujetos a esta extensión: los dependientes del comercio, que son los trabajadores que se desempeñan en establecimientos comerciales, cuyas labores se relacionen con venta directa al público, incluyendo a todo el proceso de venta. Por ejemplo, los empaquetadores.

3. Cuáles son las limitaciones de la Extensión de la Jornada: los trabajadores del comercio no podrán laborar más allá de las 23:00 horas durante los días en que se extienda la jornada ordinaria de trabajo, ni después de las 20:00 horas el día 24 de diciembre. 


4. Qué pasa con la remuneración: de las horas que implica la Extensión de la Jornada: el Código del Trabajo señala expresamente que las horas que comprende la extensión horaria, se pagarán extraordinariamente, es decir, con el recargo del 50%.

Lo anterior procede siempre y cuando las horas extraordinarias sobrepasen la jornada de 45 horas semanales.

5. Qué implica el feriado irrenunciable del 25 de diciembre: la ley dispone que al día 25 de diciembre es feriado obligatorio e irrenunciable para todos los dependientes del comercio.

No obstante lo anterior, la excepción de la norma aplica a aquellos trabajadores que se desempeñen en clubes, restaurantes, establecimientos de entretenimiento, tales como, cines, espectáculos en vivo, discotecas, pubs, cabarets, casinos de juego y otros lugares de juego legalmente autorizados.

Tampoco es aplicable el feriado irrenunciable a los dependientes de expendio de combustibles, farmacias de urgencia y aquéllas que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria.

6.A qué sanciones se arriesgan: respecto a las sanciones por el incumplimiento de la normativa aplicable a los trabajadores dependientes del comercio en el período previo a Navidad y los feriados irrenunciables y obligatorios establecidos en su favor, cabe señalar que el empleador será sancionado con multa a beneficio fiscal de UTM 5, UTM 10 o UTM 20 por cada trabajador afectado, si es que tiene contratados hasta 49 trabajadores, entre 50 y 199, o desde 200 o más colaboradores, respectivamente.




FUENTE: DP/CA

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