Los puntos de la Reforma Laboral que estarán contra los trabajadores

Mientras se tramitaba la Reforma Laboral en la Cámara de Diputados, el diputado Gabriel Boric se vio votando de la misma forma que parlamentarios de la UDI y RN, aunque por razones muy distintas. En sus intervenciones que fueron ampliamente compartidas en redes sociales, el independiente de Izquierda Autónoma acusaba a la derecha de “defender los intereses del gran empresariado, quienes haciendo uso de su condición antidemocrática de poder fáctico prometen los males del infierno al país por el sólo hecho de estar discutiendo esta Reforma Laboral”, refiriéndose a los augurios de “desempleo, desinversión y falta de crecimiento”. Por otro lado, señalaba Boric “escuchamos al gobierno y a la Nueva Mayoría afirmar con grandilocuencia que este proyecto pone fin definitivamente al Plan Laboral de la dictadura. Y desde nuestro punto de vista, no es ni lo uno ni lo otro. No se va a acabar Chile como pregona la derecha ni se termina lo esencial del Plan Laboral impuesto a sangre y fuego por la dictadura, mantenido y profundizado por los gobiernos de la Concertación”. Para los sindicatos y sus asesores, la el proyecto de ley que ingresará el lunes 6 a la Cámara Alta es, en muchos puntos, aún peor que la legislación vigente. 


Reemplazo en huelga 

Cuando se dio a conocer el proyecto de Reforma Laboral se anunciaban entre sus grandes ejes, junto a la titularidad sindical, el fin del reemplazo a los trabajadores en huelga. Esto era consistente con el fallo de la Corte Suprema que en diciembre del año pasado establecía que las empresas no pueden reemplazar a los trabajadores en huelga. El proyecto indica, de esta forma, que no pueden reemplazarse los “puestos de trabajo”, lo que fue explicado por Roberto Godoy, quien hasta hace poco era el principal asesor en esta reforma en el Ministerio del Trabajo. 

En un seminario en la Cámara Nacional de Comercio, señala Diario Financiero, Godoy detalló que no se está prohibiendo la función del trabajador: “Se incorporó en el proyecto de ley la denominación del puesto de trabajo y en esto hay que ser claro y nítido: lo que se prohíbe no es el reemplazo de la función sino que la sustitución del puesto de trabajo. Por lo tanto, eventualmente, al interior de las empresas pueden surtir funciones que sigan siendo prestadas, más allá que un conjunto de trabajadores que pertenezcan a una determinada organización sindical ejerzan su derecho a huelga”. 

Para Juan Vergara, asesor de ProSindical, este punto representa claramente “un retroceso” respecto de la legislación vigente: “Lo que hace la Corte Suprema es ratificar la doctrina de la Dirección del Trabajo que se refiere al reemplazo de la función. Lo que hace el proyecto es introducir una distinción entre el puesto de trabajo y la función que la Corte Suprema no hace”. Iván Mezzano, presidente del sindicato de Canal 13 señala además que “cuando uno va al articulado, uno por uno, y lo ve de forma comparativa, obviamente que uno se da cuenta que es mucho más perjudicial lo que se está discutiendo en el Congreso”. 

Pactos de adaptabilidad

Actualmente empleadores y sindicatos pueden pactar horarios especiales, para fechas como navidad o año nuevo, por ejemplo. En estos pactos a veces se exceden las 45 horas de trabajo, pero la ley vigente exige que sean autorizados por la Dirección del Trabajo, a través de una resolución fundada cuando las caracterísitcas especiales del trabajo justifiquen el acuerdo y se constate que las condiciones de higiene y seguridad sean adecuadas. 

Según comenta Vergara, el proyecto de ley permite que los turnos pactados excedan las 12 horas diarias y los 6 días seguidos de trabajo y elimina a la Dirección del Trabajo como ente supervisor. Para que el pacto se lleve a cabo sólo se necesita lograr un acuerdo con el sindicato y para hacerlo extensivo a los demás trabajadores se requiere el apoyo del 50% + 1 de los trabajadores no sindicalizados, con lo que se hace extensivo a trabajadores nuevos y a quienes, siendo minoría, no estén de acuerdo con el trato: “Esto es flexibilidad laboral extendida de forma unilateral por parte del empleador”, explica Vergara: “Se elimina la mediación de la Dirección del Trabajo, que ha declarado ilegales las jornadas excepcionales que se han pactado en contratos colectivos. Lo que hace la reforma ahora es legalizar lo que la Dirección del Trabajo he declarado ilegal”. 

Este punto, para los asesores sindicales, constituye “una importante fuente de precariedad laboral”. Mezzano, del sindicato de Canal 13, comparte la reflexión: “Nosotros miramos con frustración el proyecto, con la triste conclusión que el proyecto que enviaban no hacía más que dañar y profundizar y debilitar la realidad de precariedad que viven los trabajadores chilenos”. Suspensión de la negociación por tribunales y servicios mínimos El proyecto de ley faculta a los tribunales laborales de suspender la negociación colectiva “para todo tipo de acciones judiciales que se interpongan durante la negociación colectiva. Por ejemplo, los trabajadores están ejerciendo medidas de presión, el empleador puede demandar al sindicato y pedir al juez que se suspenda la negociación colectiva hasta que el sindicato no ceda la presión”, comenta Vergara. Añade, sin embargo, que esta facultad está ligada con la garantía de servicios mínimos, un concepto que ya ha sido cuestionado con anterioridad.  
En el proyecto original se establecía que “la comisión negociadora laboral estará obligada a proveer durante la huelga, el personal necesario para cumplir los servicios mínimos de la empresa, que permitan atender las operaciones indispensables para evitar un daño actual e irreparable a los bienes materiales, instalaciones o infraestructura de la misma o que causen grave daño al medio ambiente o un daño a la salud de los usuarios de un establecimiento asistencial o de salud”. 

El Ejecutivo introdujo una indicación el 13 de abril y luego una el 1 de junio, dejando el Artículo 361 de la siguiente forma: “Sin afectar el derecho a huelga en su esencia, la comisión negociadora sindical estará obligada a proveer durante la huelga, el personal destinado a atender los servicios mínimos estrictamente necesarios para proteger los bienes e instalaciones de la empresa y prevenir accidentes, así como garantizar la prestación de servicios de utilidad pública, la atención de necesidades básicas de la población, incluidas las relacionadas con la vida, la seguridad o la salud de las personas, y para garantizar la prevención de daños ambientales o sanitarios”. 

Las diferencias son importantes, ya que luego de una recomendación de la Organización Internacional del Trabajo, los servicios mínimos fueron ampliados y dejan abierto el espacio a la interpretación. Además, establece que los servicios deben ser pactados antes de comenzar la negociación colectiva: “Necesidades básicas de la población puede ser cualquier cosa: supermercados, farmacias, colegios, transporte de valores, como la reciente huelga que hubo. Los bancos lo están pidiendo, servicios mínimos para los procesos de pago”, señala Vergara. Sumado a eso, el concepto de “bienes”, también producirá vacíos, según advierte: “El problema es que la noción “bienes” es demasiado amplia. Si tú me dices instalaciones uno puede entender que se puede poner un nochero para proteger la infraestructura. Pero la palabra bienes te aplica para todo, para la mercadería por ejemplo. Entonces vamos a tener que tener servicios mínimos porque sino la fruta se va a podrir”.

Además de eso, la injerencia de tribunales permite que los fallos varíen y queden a criterio de cada juez. Esto, según Mezzano “complejiza aún más el proceso de negociación colectiva. No lo simplifica como decía el mensaje del proyecto. Lo deja basándose en el principio de la buena fe, pero la buena fe no existe en materia de derecho de negociación colectiva. Eso es ser ingenuo porque lamentablemente eso no se condice con la realidad que viven los trabajadores. Son los trabajadores siempre los que deben probar la buena fe en los tribunales. Todos los procesos sacan la negociación colectiva hacia ámbitos judiciales. Eso a final de cuentas complejiza la negociación colectiva”.

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