Reforma Laboral: últimas modificaciones introducidas al proyecto

Los días 1, 2 y 3 de junio fueron las últimas sesiones en que la Comisión de Trabajo de la Cámara de Diputados abordó el proyecto de reforma laboral. Esos días el Ejecutivo presentó nuevas indicaciones, las más importantes dicen relación con los servicios mínimos e incentivos a la negociación de federaciones y confederaciones, que fueron aprobadas. En tanto, diputados oficialistas optaron por eliminar la gradualidad en los porcentajes sindicalización exigidos para la aprobación de los pactos de adaptabilidad. 

 Nuevas indicaciones del gobierno aprobadas
1.. Ministros de fe: finalmente se estableció que los secretarios municipales también podrán obrar como ministros de fe en aquellas localidades que no existan funcionarios disponibles (Inspectores del Trabajo, notarios y oficiales del Registro Civil). 

2. Cargos y funciones: se repuso la norma del proyecto original que permite solicitar a las empresas medianas información (innominada) sobre las remuneraciones asignadas a los trabajadores de los distintos cargos y funciones de la empresa, como información previa a la negociación colectiva (en los 90 días previos al vencimiento del instrumento colectivo). Esta norma había sido eliminada por el gobierno en su indicación del día 13 de abril, acotando la obligación a las grandes empresas. 

3. Votación de la huelga: se ajusta el texto aclarando que el empleador tiene la obligación de facilitar que la votación de la huelga se lleve a cabo con normalidad (no solo “durante la votación”) y se establece que en la votación no se debe considerar los trabajadores que están de vacaciones, con licencia médica o por requerimiento de la empresa se encuentren fuera del lugar habitualmente prestan servicios (se aplica la doctrina vigente de la Dirección del Trabajo). 

4. Oportunidad para hacer efectiva la huelga: se retrasa el plazo para hacer efectiva la huelga, del tercero al quinto día, ampliando de 48 horas a 4 días el plazo para que cualquiera de las partes solicite mediación obligatoria (buenos oficios). 

5. Servicios mínimos: se ampliaron las hipótesis en que los sindicatos deberán proporcionar equipos de emergencia para atender servicios mínimos de las empresas, garantizando también la operación de éstas para “atender necesidades básicas de la población” y para “proteger los bienes e instalaciones de la empresa y prevenir accidentes”. Ver Reforma laboral (XII): gobierno amplía aún más servicios mínimos con asesoría de la OIT 

6. Ampliación de Convenios Colectivos: se reconoce la calidad de convenio colectivo a otros acuerdos, protocolos o pactos colectivo de trabajo que las empresas y sindicatos suelen suscribir fuera de la negociación, cualquiera sea su denominación, lo que disipa las dudas que pudieran existir acerca de su fuerza vinculante. 

7. Límite a extensión de beneficios: se mantiene la exigencia de acuerdo entre empresa y sindicato (sumado a la posterior aceptación de los terceros que no pertenezcan a ninguna organización) para que se les haga extensivo los beneficios del instrumento colectivo pero se establece que el acuerdo “deberá fijar criterios objetivos, generales y no arbitrarios” con el objetivo de evitar discriminaciones (esto implica que tendrán derecho a que se les extiendan los beneficios todos los trabajadores que se encuentren en la misma categoría o cumplan con los mismos requisitos, de manera indeterminada). 

8. Monto aporte por extensión de beneficios: los terceros ajenos al sindicato beneficiados con la extensión de beneficios ahora deberán pagar el 100% de la cuota sindical (supera el 75% del artículo 346 vigente y corrige el error del proyecto original que permitía se pagara menos de este porcentaje) 

9. Negociación supraempresa: se promueve la negociación colectiva a nivel de federaciones y confederaciones. Si bien esta sigue siendo “voluntaria” para las empresas, se incorporan “incentivos” para que acepten este tipo de negociación, a saber: (a) se elimina la exigencia de al menos un 30% de sindicalización en la empresa; (b) el instrumento podrá tener la duración que determinen las partes (no aplica el piso mínimo de 2 ni el máximo de 3 años de duración que contempla el proyecto); y (c) al momento de contratar con el estado se confiere prioridad en bases de licitación y evaluación de ofertas a las empresas que negocien con federaciones y confederaciones. No se legisla sobre negociación por rama, sectorial ni territorial. 

Propuesta gubernamental rechazada 
 Pactos de adaptabilidad: si bien se exige un 30% de sindicalización en la empresa -salvo ahora para la negociación de federaciones y confederaciones- el proyecto original del gobierno disponía que dicho porcentaje sería exigible al cuarto año de entrada en vigencia la reforma: los primeros 3 años se exigiría una gradualidad de 65%, 50% y 40%, respectivamente, bajo el supuesto que el cuarto año los sindicatos serían “más fuertes” gracias a la aplicación de la reforma. Sin embargo esta norma fue rechazada con los votos de diputados oficialistas (Andrade, Campos y Jiménez), lo que significa que los pactos se podrán acordar en las empresas que tengan 30% de sindicalización desde el primer año.

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