Titularidad Sindical y fin de grupos negociadores, aprobado por Comisión del Trabajo

Los Diputados de la Comisión del Trabajo aprobaron un artículo polémico de la Reforma Laboral. Este es el 303 IV del Código del Trabajo, que define la negociación colectiva, y no permitirá negociar a grupos de trabajadores, ahí donde exista una organización sindical. La titularidad sindical y el fin de los grupos negociadores fue una de las propuestas más polémicas de la Reforma Laboral presentada por el Ejecutivo. Pero, durante la última jornada de trabajo de la Comisión se aprobó este ítem incorporado en el proyecto de ley que moderniza las relaciones laborales. 

En la votación del artículo 303 IV del Código Laboral se respaldó la propuesta del Gobierno con los votos de parlamentarios de la Nueva Mayoría. Este artículo define la negociación colectiva y establece que sólo pueden negociar grupos de trabajadores ahí donde no exista una organización sindical constituida con derecho a negociar. Estuvieron presentes en la discusión la ministra del Trabajo y Previsión Social, Javiera Blanco, junto a los Subsecretarios de la cartera, Francisco Díaz y Marcos Barraza; además del ministro de Hacienda, Alberto Arenas. Ante este artículo se realizó una reserva de constitucionalidad por parte de la oposición, pero la Ministra Javiera Blanco anunció que el Ejecutivo anexará, en su momento, dos informes en derecho que respaldan la constitucionalidad de los artículos aprobados. 

 Publicado originalmente por SINDICAL.cl

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